Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoComputo Actualizado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 06 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000026

ASUNTO : RK01-P-2003-000026

COMPUTO ACTUALIZADO Y NEGATIVA DE CONFINAMIENTO

PENADO: C.E.D.C.

Se recibe en este despacho escrito debidamente suscrito por el Abogado A.G., en su condición de Defensor De Confianza del penado de C.E.D.C., escrito mediante el cual eleva ante este Tribunal formal pedimento precisando que verificado el tiempo de pena cumplido por parte de su representado, si se encontrase dentro de los parámetros legales se le acuerde a su defendido el Confinamiento.-

Este Tribunal para decidir observa:

Una de las penas restrictivas de la libertad es el confinamiento, y la misma consiste en la obligación impuesta al penado de residir durante el lapso de tiempo de la condena o de lo que de ella resta por cumplir, en un lugar o Municipio que se le asigne, estableciéndose como limitante respecto al área territorial, que debe distar a mas de cien kilómetros (100 km.), entre otros parámetros, del sitio donde se cometió el hecho, de donde estaba domiciliada la víctima y del domicilio del penado para el momento de perpetrarse el hecho ilícito que mereció su condena.- Entre otras exigencias legales, prevé la norma sustantiva que el penado que quiera optar a esta figura jurídica, según se precisa en el artículo 53, deberá haber cumplido las tres cuartas partes de su condena.-

Conforme a las precisiones anteriores, y tomando en consideración el pedimento que se formula ante este Despacho en nombre del penado C.E.D.C., se estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:

El penado C.E.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.992.050, actualmente en recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre en cumplimiento de la Pena que le fuera impuesto, fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 Ord. 1° en relación a lo establecido en el articulo 426 del Código.-

A los efectos del estudio de su pedimento, se precisa hacer el computo actualizado de su pena, al ciudadano C.E.D.C. quien al día de hoy, 06 de Noviembre de 2008, tiene el siguiente computo:

PENA IMPUESTA: Trece (13) Años Y Cuatro (04) Meses

Fecha de Detención: 12 de Octubre de 2002.

PENA FÍSICA CUMPLIDA: Seis (06) Años, Veinticuatro (24) Días.

1° Redención (18-12-06): Un (01) Año, Ocho (08) Meses, Veintinueve (29) Días.

2° Redención(27-03-08): Siete (07) Meses, Veinticuatro (24) Días, Doce (12) Horas.

Total Tiempo de Redención: (02) Años; Cuatro (04) Meses, Veintitrés (23) Días y Doce (12) Horas

PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redención): Ocho (08) Años, Cinco (05) Meses, Diecisiete (17) Días.

PENA POR CUMPLIR: Cuatro (04) Años, Diez (10) Meses, Doce (12) Días, Doce (12) Horas.

PENA QUE FINALIZA: el 18 de Septiembre de 2013.-

Ahora bien, siendo que como se ha especificado la pena impuesta lo fue de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, las tres cuartas (¾) partes del tiempo de dicha pena impuesta es de DIEZ (10) AÑO, y a la fecha de hoy el penado de autos conforme al computo antes realizado cuenta con: Ocho (08) Años, Cinco (05) Meses, Diecisiete (17) Días, faltando para llegar al tiempo para optar al confinamiento Un (01) Año, Once (11) Meses y Trece (23) Días, por lo que resulta evidente que no ha superado este lapso de tiempo, y siendo éste uno de los requisitos ha ser cubiertos respecto a la conmutación de la pena, es por lo que al no satisfacerse tal exigencia legal requerida, mal puede acordarse con lugar el pedimento que en tal sentido fuera formulado.-

Visto asimismo que ha sido solicitada nueva evaluación psciosocial al penado de autos por haber transcurrido mas de seis meses desde que se le realizó la anterior, se acuerda de conformidad por no ser ello contrario a derecho, en consecuencia ofíciese al Director del Internado Judicial del Estado Sucre así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 20 y 53 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Emite Computo Actualizado de Pena al condenado C.E.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.992.05, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, arribándose que a la fecha de hoy 06-11-08, tiene: UNA PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redención) de: Ocho (08) Años, Cinco (05) Meses, Diecisiete (17) Días¸ UNA PENA POR CUMPLIR de: Cuatro (04) Años, Diez (10) Meses, Doce (12) Días, Doce (12) Horas, Fecha en la que finaliza la Pena: el 18 de Septiembre de 2013.- SEGUNDO: Se NIEGA el otorgamiento de la CONMUTACION del resto de la pena de presidio que le queda por cumplir, en CONFINAMIENTO, en virtud de no haber satisfecho el cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena que le fuera impuesta.- TERCERO: Se acuerda la realización de nueva de evaluación psicosocial al penado de autos, por lo que se ordena oficiar al Director del Internado Judicial del Estado Sucre informándole de ello así como la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.- Así se decide.- Remítase copia certificada de la presente a la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Notifíquese la presente decisión al penado de autos, a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese lo ordenado.- Cúmplase.

Juez Primera de Ejecución La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Andreina Almeida.

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