Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRislet Alexandra Arriechi Matheus
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer

Barquisimeto, 30 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-005603

Revisado el presente asunto, y recibido informe practicado en fecha 20/05/2015, con ocasión del operativo realizado en el Internado Judicial del Estado Yaracuy; mediante el cual fue evaluado el penado C.L.E.P., titular de la Cedula de Identidad Nº (...); este Tribunal a los fines del pronunciamiento observa:

El penado C.L.E.P., titular de la Cedula de Identidad Nº (...), (…), residenciado en (…)., según sentencia definitivamente firme publicada en fecha 21-01-2014, por el Tribunal de Juicio N° 01 de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de 11 AÑOS Y 08 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Refórmese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.

En fecha 02/05/2014, el Tribunal de Ejecución N°01 del Circuito Judicial del Estado Lara, publico el cómputo de la pena, donde se dejó constancia que el penado opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena del Régimen Abierto, a partir del 05/09/2014. Consta desde el folio 10 al 13 y su vlto, de la cuarta pieza del presente asunto, contenido del Pronóstico de Conducta y clasificación realizado en fecha 20/05/2015, para la figura de Régimen Abierto; donde se dejó constancia del siguiente pronóstico: “El equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta “DESFAVORABLE” al penado C.L.E.P., titular de la Cedula de Identidad Nº (...), en virtud a los siguientes criterios: Poca disposición al cambio. Poca empatía hacia la víctima. Bajo control de impulsos. Poca empatía hacia la sanción penal. Poca reflexión y autocritica del delito. Igualmente se deja constancia en el informe que el penado tiene Grado de CLASIFICACION EN MEDIA.

Establece el ordinal 1° del artículo 500 derogado del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 500. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo Fuera del Establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos Una Cuarta Parte (1/4) de la pena impuesta; El Destino al Régimen Abierto cuando haya cumplido Un Tercio (1/3) de la Pena impuesta; La L.C. cuando haya cumplido, por lo menos, las Dos (2/3) parte de la Pena impuesta…

Cursa Auto de Ejecución de Computo de la Pena, de fecha 02/05/2014, donde se evidencia que el penado opta al REGIMEN ABIERTO, a partir del 05-09-2014.

En razón de la antes señalado se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal derogado, quien aquí decide que tal requisito se encuentra satisfecho. Y así Se Declara.-

Corresponde verificar, el cumplimiento de la totalidad de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio al penado, a tenor de lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.

  1. Que No haya cometido algún Delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional Durante el Cumplimiento de la Pena.

  2. Que el interno o interna haya sido Clasificado o clasificada previamente en el Grado de Mínima Seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario, la cual estará presidida por el Director o Directora del Centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los Equipos Jurídicos, Médicos, de Tratamiento y de Seguridad del mismo, así como por un Funcionario designado o Funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una Representante del Equipo Técnico que realice la Evolución Progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

  3. Pronóstico de Conducta Favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido por un Psicólogo o Psicóloga, un Criminólogo o Criminóloga, un Trabajador o Trabajadora Social y un Médico o Médica Integral, siendo opcional la incorporación de un o una Psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del Equipo Técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de Derecho, Psicología, Trabajo Social y Criminología, o Médicos y Médicas cursantes de la especialización de Psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como Médicos o Médicas Titulares del Equipo Técnico.

  4. Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada No Hubiese Sido Revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

VERIFICACION DE LOS REQUISITOS

Consta en el asunto, CERTIFICADO DE CLASIFICACION, de fecha 18-05-2015, suscrito por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección General de Regiones de Establecimientos de Sistema Penitenciarios, Dirección, Coordinación y Junta de Clasificación y Atención Integral del Internado Judicial del Estado Yaracuy, en la cual emite CLASIFICACIÓN con Grado de SEGURIDAD MEDIA, además de ello, el equipo multidisciplinario adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, asignados al mencionado Establecimiento Penal, mediante informe de pronóstico de conducta, de fecha 18/05/2015, determinó de forma contundente que el mismo tiene un pronóstico y justificación DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de que posee:

 POCA DISPOSICIÓN AL CAMBIO

 POCA EMPATÍA HACIA LA VÍCTIMA

 BAJO CONTROL DE IMPULSOS

 POCA EMPATÍA HACIA LA SANCIÓN PENAL

 POCA REFLEXIÓN Y AUTOCRITICA DEL DELITO

En Atención a la verificación de los requisitos Up Supra señalados es por lo que se concluye que NO CUMPLE con los extremos previsto en el artículo 500, numeral 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Pena (derogado), a los fines del otorgamiento de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena del Régimen Abierto, por cuanto la Clasificación arrojó como resultado SEGURIDAD MEDIA y Pronostico DESFAVORABLE , lo que hace Improcedente el Otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena y por lo tanto no apto para la concesión de la misma; Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, (REGIMEN ABIERTO) solicitada por el penado C.L.E.P., titular de la Cedula de Identidad Nº (...);, debido al incumplimiento de los requisitos establecido en los Ordinales 2º y 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, (Por ser más Favorable al penado). SEGUNDO: Se Acuerda Oficiar a la Dirección, Coordinación y Junta de Clasificación y Atención Integral del Internado Judicial del Estado Yaracuy, para la INSTAURACIÓN DEL PLAN INDIVIDUAL AL PENADO con el fin Reforzar el Conjunto de Actividades Deportivas, Culturales, Educativas, Recreativas, de Capacitación Laboral, de Trabajo Productivo, de Asistencia Psicológica y Social, dirigido al Desarrollo de sus Potenciales y Capacidades con el fin de Mejorar sus posibilidades de Reinserción en la Sociedad, el cual deberá ser revisado periódicamente cada Seis (06) Meses por el Equipo de Atención Integral que Administra dicho centro a fin de ajustar los resultados obtenidos a las necesidades manifiestas en el desenvolvimiento diario del penado, tal y como lo establece el Manual de Normas y Procedimientos de Clasificación y Atención Integral para los establecimientos penitenciarios, debiéndose realizar la próxima Clasificación transcurrido Seis (06) Meses a partir de la presente fecha. Particípese lo conducente a la Coordinadora Regional de los Equipos Técnicos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, asignados al Internado Judicial del Estado Yaracuy. Notifíquese al penado, Defensa, victima y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en materia de Ejecución. Líbrese oficios y boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los TREINTA (30) días del mes de Julio del 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase

La Jueza

El Secretario

Abg. Rislet Alexandra Arriechi Matheus

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