Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Julio de 2011

Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRumaldo Rafael Vargas Pacheco
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2

Barquisimeto, 28 de Julio del 2011

Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2002-000085

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que C.R.R., C.I.V-Nº 16.403.935, fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años y Veinte (20) Días de Prisión, por el Delito de Robo Agravado y Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito, Previsto y sancionado en el articulo 460 y 472 del Código Penal. En fecha 16 de Diciembre del 2008, este Tribunal la concedió el Beneficio de L.C., y se evidencia según el Informe de Finalización de fecha 13 de Julio del 2011, emitido por el Delegado de Prueba, que el Penado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuesta en forma Favorable, en consecuencia a ello se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena a C.R.R., C.I.V-Nº 16.403.935, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

ABOG. R.R.V.P..

LA SECRETARIA

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