Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteLiberarce Andarcia Artigas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 21 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002360

ASUNTO : NP01-P-2008-002360

AUTO ORDENANDO APREHENSION DEL PENADO

Por recibid y visto oficio N° 572-2014, remitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°. 2 del Estado Monagas, mediante el cual informan a este Tribunal, que el penado J.C.C., Venezolano, nacido en Caripito Estado Monagas 42 años de edad, en fecha 21-12-1965, Soltero, Profesión u oficio Agricultura, titular de la Cédula de Identidad N° 8.980.928, domiciliado en los Morros de Caripito, Av. Principal casa numero 34 , Al lado de la poza de Azufre, Estado Monagas, quien goza actualmente del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, no se ha presentado en dicho ente, en tal sentido este Tribunal se pronuncia sobre tales solicitudes de la siguiente manera:

UNICO

Del estudio exhaustivo del presente asunto penal, se evidencia que al ciudadano J.C.C., le fue otorgado el Beneficio antes señalado en fecha 04-02-2011 con ocasión de la Sentencia Condenatorio proferida en su contra por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 en su encabezamiento y primer aparte y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., imponiéndosele como tercera regla “Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado”, en tal sentido y con motivo al no cumplimiento de dicha exigencia, el penado no ha mostrado apego y respeto a las condiciones impuestas por el Tribunal. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano J.C.C. plenamente identificado en autos, por haber incumplido dicho penado con las obligaciones impuestas en su oportunidad por este Tribunal. Todo ello con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECLARA. En consecuencia se acuerda librar oficio a los cuerpos de seguridad del Estado a fin que se materialice la Orden de Aprehensión en contra del precitado, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Juzgado.

De igual manera se ordena oficiar al internado Judicial del Estado Monagas a fin que informe si el ciudadano J.C.C. titular de la Cédula de Identidad N° 8.980.928, se encuentra detenido en ese recinto carcelario.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como al Comandante de la Policía del Estado Monagas al Comandante del Destacamento 77, Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°. 2 del Estado Monagas con sede en esta ciudad. CUMPLASE.

EL Juez,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

El Secretario

ABG. KEDYN CALDERON

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