Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 12 de Julio de 2012

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016830

ASUNTO : KP01-P-2010-016830

Consignada como ha sido la C.D.T., emitida por Yusbelis Araujo, en su condición de Registradora Auxiliar de la Parroquia P.A.A., Municipio S.M., y visto el INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA, el cual guarda relación con el penado: CHIRINOS MORILLO C.A., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo hace en los siguientes términos:

Consta en actas a los folios 100 y 101 de este asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, donde se evidencia que en fecha 02 de marzo de 2011, el penado: CHIRINOS MORILLO C.A., que fue condenado por el Juzgado Undécimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, segundo aparte del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, siendo procedente en derecho, en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos legales expresamente establecidos y así se declara.

De igual forma, consta que el penado CHIRINOS MORILLO C.A., nunca estuvo detenido, por lo que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.

Consta en autos INFORME TECNICO de fecha 29 de febrero de 2012, remitida a este Despacho, por el ciudadano: E.P., en su condición de Jefe de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación, suscrito por el Psic. S.B. y la T.S.U Yinneth Torrealba Trabajadora Social, adscritos a dicha Unidad Técnica, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de otorgarle el Beneficio de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, en el mismo informe se anexa compromiso del apoyo familiar y constancia de residencia, basado dicho pronostico en los siguientes elementos:

 Es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la ley.

 Reconoce su responsabilidad en el delito y se encuentra intimidado ante su situación legal.

 Se involucra en el delito de manera accidental.

 Cuenta con capacidad de acatar normas y respetar figuras de autoridad.

 Cuenta con hábitos laborales, con apoyo familiar.

SUGERENCIAS:

 Recibir orientación por su delegado de prueba en cuanto al apropiado cumplimiento de su rol paterno.

 Mantenerse activo laboralmente y consignar c.d.t. de manera periódica.

 Asistir a charlas de crecimiento personal.

 Realizar labores comunitarias.

 Cualquier otra que el Juez y su Delegado (a) de Prueba estime necesaria.

Al folio 129 del asunto, cursa C.D.T., emitida por Yusbelis Araujo, en su condición de Registradora Auxiliar de la Parroquia P.A.A., Municipio S.M., quien deja expresa constancia que el penado se desempeña como MECANICO devengando un sueldo Mínimo Mensual.

De la misma manera, se desprende de la revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, que el referido Penado cuenta únicamente con el registro del asunto que nos ocupa, considerando de esta manera que no se le ha admitido Acusación distinta a la cual fue condenado, como tampoco le ha sido revocada ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, por lo que se concluye que el penado cumple con el extremo previsto en el articulo 493.5 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que cursa CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, (f. 114) del asunto, en el cual consta que el penado no tiene antecedencia distinta al asunto que ocupa esta decisión.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al ciudadano CHIRINOS MORILLO C.A. el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de 02 AÑOS Y 08 MESES DE PRISIÓN, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario de la ciudad de Maracay Estado Aragua, en virtud de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

• No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.

• Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracay Estado Aragua, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.

• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.

• Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos cuatro (4) veces al año, presentando constancias al Tribunal.

• Mantenerse laboralmente activo, y consignar C.d.T. ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique, la cual deberá ser verificada por el mismo.

• Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares.

• Realizar actividad comunitaria canalizada con su Delegado de Prueba

• Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario

• Cumplir con las sugerencias hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo..

• NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO DELITO

• Asistir a talleres y/o charlas impartidas por el Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, Maracay Estado Aragua, relacionados con la prevención de accidentes de tránsito.

Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

De conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se les designa una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL y el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) deberá presentar ante este Despacho informe cada sesenta (60) días. Y así se decide.

Este beneficio otorgado, tendrá una duración de: cumplir DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario de la ciudad de Maracay Estado Aragua, quien en lo sucesivo supervisará e informará periódicamente y al cierre, sobre el cabal cumplimiento de las medidas aquí acordadas, así como las que considere pertinentes, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de penado CHIRINOS MORILLO C.A., , por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario de la ciudad de Maracay Estado Aragua, quien en lo sucesivo supervisará e informará periódicamente y al cierre, sobre el cabal cumplimiento de las medidas aquí acordadas, así como las que considere pertinentes. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493, 494, 495 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la publicación de la presente Resolución se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, otorgada en fecha 04 de marzo de 2010, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, el día Miércoles en horas de la mañana, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la publicación de la presente. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Maracay Estado Aragua y remítase copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL y el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) deberá presentar ante este Despacho informe cada sesenta (60) días. Particípese lo conducente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y a la defensa y a la victima. Líbrese Boleta de libertad por Suspensión Condicional de la pena.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 3.,

Abg. J.G..

La Secretaria.,

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.,

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