Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 5 de diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-007492

ASUNTO : KP01-P-2010-007492

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el contenido del Informe Técnico Nº 1247/11, de fecha 16/11/2011, recibido de por la URDD PENAL en fecha 23/11/2011, remitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, San Cristóbal, Estado Táchira, según Oficio Nº 8024, a nombre de la penada: C.X.M.C., titular de la cédula de identidad N° 17.083.710, a los fines de proveer sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

  1. - Consta en autos (folios 121 al 127 de la pieza 2) en Decisión de cómputo de pena (REFORMADO) de fecha 09 de Agosto de 2011, donde consta que la penada de autos fue condenada por el Tribunal de Control Nº 12 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos a cumplir la pena de OCHO(08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las penas accesorias de ley, así mismo se evidencia que la penada opta a la primera formula alternativa de cumplimiento de pena, al tener cumplido 02 años, que sería a partir del 03/10/2011, toda vez que a la presente fecha ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta, por lo que se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de (Destacamento de trabajo), de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la penada cumple con el requisito temporal y así se declara.

    Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio a la penada, constatándose que corre inserto al asunto en el folio 69, d la pieza N° 02, del referido asunto; Certificación de Antecedencia Penal emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 17 de Marzo de 2011, en la cual consta que la penada no presenta antecedente penal en los últimos diez años, por delitos de igual índole, distintos a los señalados en el presente asunto. Presentando de la revisión del Sistema Juris 2000, así mismo se observó no le ha sido otorgada formula alternativa de cumplimiento de pena con anterioridad, de igual manera no ha sido revocada ninguna.

    Cursa al folio 82 oferta de trabajo suscrita por el Sr. E.C.I., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.556.615, de ese domicilio, manifiesta otorgarle OFERTA DE TRABAJO a la ciudadana identificada en autos a desempeñarse como DOMÉSTICA, en su casa de habitación, ubicada en la carrera 8 con calle 14, casa N° 14-21, Sector Barrio Libertador, S.A., Estado Táchira, dentro del horario corrido comprendido entre las 6:00 am a 7:00 pm, de lunes a viernes y los sábados de 6:00 am a 12:00 m, con un salario promedio mensual de Mil Cuatrocientos Seis Bolívares (Bs. 1.406,00). Inserto a los 126 y 127, de la pieza N° 02, se evidencia el Acta de Compromiso, remitida por la UTSO N° 03, San Cristóbal, Estado Táchira, el cual certifica el ciudadano E.C.I., titular de la Cédula de Identidad N° 1.556.615, el compromiso a participar activamente en la asistencia y supervisión de la penada C.X.M.C., titular de la cédula de identidad N° 17.083.710, en relación al Régimen de Prueba.

    Por otra parte consta a los folios 121 al 127, ambos inclusive Informe Técnico Nº 1247/11 de fecha 16 de Noviembre de 2011, realizado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, San Cristóbal, Estado Táchira, en el cual se concluye con PRONOSTICO FAVORABLE al otorgamiento de una formula alternativa a la penada: C.X.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 17.083.710, sustentado por los siguientes criterios: Adecuada capacidad para adaptarse a las condiciones que le sean impuestas, internalización de la experiencia vivida, capacidad crítica-autocrítica, mantiene proyecto de vida favorable, hábitos laborales y ocupaciones intramuros.

    Establece el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008 (Mas favorable al penado):

    Artículo 500… El tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…

    Por lo que tal como se estableció en esta decisión el requisito temporal ha sido suficientemente satisfecho por el penado en los términos ya descritos y razonados.

    La misma norma procesal en su tercer aparte y en el mismo orden de ideas reza:

    …Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

    2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

    3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el Comportamiento futuro del penado, expedido por un Equipo multidisciplinario encabezado…

  2. -Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por un Juez de ejecución con anterioridad”

    Los expresados requisitos, fueron verificados por el tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman, así como luego de ser condenado el penado se observa de la revisión del sistema juris 2000 no ha cometido delito o falta alguna.

    Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe técnico realizado a la penada, C.X.M.C., titular de la cédula de identidad N° 17.083.710, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Occidente, S.A., Estado Táchira, cumple con los extremos legales para ser beneficiada con la formula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, formula a cumplir por lo menos por el lapso de OCHO (08) MESES, a los fines de que sea evaluada en forma progresiva por el Delegado de Prueba asignado, y pueda optar en forma progresiva como objetivo del Sistema Penitenciario a una segunda formula alternativa de cumplimiento de pena, tomando en consideración este tribunal la opinión de los funcionarios del equipo técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación al estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, todo lo cual orienta a esta juzgadora a considerar que en principio es factible que la penada logre con una adecuada orientación y vigilancia de la pena, su reincorporación a la sociedad en forma activa y positiva y así se declara.

    En atención a lo antes expuesto, es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho, sentenciar que la penada ha cumplido con los extremos exigidos en el ya citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, (Por serle Favorable al penado) a los fines de optar al otorgamiento de una formula alternativa de cumplimiento de pena, como medio procesal, que garantiza a los penados el derecho a reinsertarse en la sociedad en forma progresiva y así se declara.

    Por lo que, encuentra esta Juzgadora, que estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que la penada de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento ( Destacamento de Trabajo) , por el lapso mínimo de OCHO (08) MESES, sujeta a la evaluación y opinión del Delegado de Prueba, antes de optar a una segunda formula alternativa, en razón de lo expuesto, se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, y así se decide.

    DISPOSITIVA:

    Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO FUERA DE ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) a la penada: C.X.M.C., titular de la cédula de identidad N° 17.083.710, recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, S.A., Estado Táchira, por lo que deberá ser trasladada al centro de destacamento de trabajo por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 26 de agosto de 2008, en concordancia con la disposición final primera del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, así mismo en virtud de lo cual a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:

  3. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.-

  4. Presentar por ante el Tribunal de forma inmediata al iniciar el Régimen de Prueba, las condiciones laborales bajo las que se desempeña, supervisado por el Delegado de Prueba

  5. Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-

  6. No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  7. Incorporarse a charlas o programas de orientación. Todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 26 de agosto de 2008, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  8. Someterse a terapias Psicológicas en aras de canalizar herramientas de reinserción social.

  9. Mantenerse activa Laboralmente.

  10. No incurrir nuevamente en hechos delictivos.

    Remítase copia de la presente decisión, oficio a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del Estado tachira , a objeto de que le sea designado Delegado de Pruebas. Se advierte a la penada que el incumpliendo de una cualquiera de las condiciones impuestas por este Tribunal o por su delegado de prueba dará lugar a la revocatoria inmediata de la formula alternativa que le ha sido acordada y la cual será supervisada por el delegado de prueba, por lo menos por el lapso de OCHO (08) MESES, a los fines de emitir Informe de Progresividad que le permita optar a la segunda de las medidas. Todo de conformidad con los artículos 500 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Notifíquese a todas las partes con copia certificada de la decisión, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, a la penada, a la Defensa, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Estado Táchira a los fines de que le sea asignado Delegado de Pruebas.- boleta de traslado para el centro DESTACAMENTO DE TRABAJO del estado Táchira Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Occidente, S.A., Estado Táchira. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

    LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

    ABG. A.O.M.E.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR