Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteEloina Ramos Brito
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

N° Expediente : BP01-P-2009-000761 N° Sentencia : Fecha: 26/04/2012 Procedimiento:

Beneficio De Destacamento De Trabajo

Partes:

PENADO C.A.R.S.

Resumen:

DISPOSITIVA En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado C.A.R.S., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.183.962, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/09/89, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Electricista, hijo de M.J.R. (V) y M.Y.S. (V), residenciado en CALLE LOS OLIVOS, CASA Nº 17-B, BARRIO LAS DELICIAS, PUERTO LA CRUZ, (CERCA DE LA ESCUELA T.Q.W.), como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, conforme al principio de Progresividad, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Cód.....

Juez/Ponente:

Eloina Ramos Brito

Organo:

Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal de Ejecucion de Barcelona Barcelona, 26 de Abril de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000761 ASUNTO : BP01-P-2009-000761 Visto el Informe Técnico remitido a este Tribunal, por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, de fecha: 17-11-2011, relacionado con el penado C.A.R.S., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.183.962, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/09/89, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Electricista, hijo de M.J.R. (V) y M.Y.S. (V), residenciado en CALLE LOS OLIVOS, CASA Nº 17-B, BARRIO LAS DELICIAS, PUERTO LA CRUZ, (CERCA DE LA ESCUELA T.Q.W., quien opta como medida alternativa de cumplimiento de pena, por el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal Segundo de Ejecución a los fines de decidir observa: El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que para hacerse acreedor de algunos de los beneficios allí señalados, se deben cumplir ciertos parámetros en forma concurrente; vale decir: Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. Que el interno o interna haya sido clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo , así como por un funcionario designada, para la supervisión periódica del cumplimiento del plan de actividades del interno y un representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere el siguiente ordinal. Pronostico de conducta favorable del penado emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constitutito por un psicólogo, un criminólogo, un trabajador social y un medico integral, siendo opcional la incorporación de un psiquiatra. Estos funcionarios serán designados por el de competencia en la materia de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicte sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados por el especialista estudiantes del último año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como medico titulares del equipo técnico. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad. Que haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta. Ahora bien, de acuerdo con el Informe Técnico remitido a este Tribunal, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se deja constancia del siguiente pronóstico: “Se emite opinión FAVORABLE por considerar que C.A.R.S., en los actuales momentos cuenta con los recursos necesarios para moldarse a la medida solicitada, basando esta opinión en lo siguiente: disposición al cabio conductual favorable, capacidad de autocritica, capacidad para empalizar, motivación al logro Igualmente, consta en autos, Oferta de Trabajo verificada por ‘Oficina de Alguacilazgo en fecha: 26 de Abril de 2012, donde consta que la empresa PROYECTOS E INSTALACIONES S.R.L. INTELEX le ofrece traajo al penado C.A.R.S. como AYUDANTE DE ELECTRICIDAD. Riela a los autos CARTA DE BUENA CONDUCTA emitida por Junta de Conducta del Internado Judicial de Anzoátegui en el cual se certifica que el penado, desde el momento de su ingreso en fecha: 10-12-2009, a la Institución ha demostrado una buena conducta. En razón de los argumentos antes expuestos, el Tribunal considera ajustado a los hechos y al Derecho, otorgar, a favor del penado C.A.R.S. plenamente identificado en los autos, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiéndose comprometer a cumplir con las siguientes condiciones 1.- Presentar constancia de trabajo trimestralmente ante este despacho. 2.-Que se comprometa el penado C.A.R.S., a presentarse cada QUINCE (15) DIAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, asi como al Centro de Destacamentario, las veces que le sea requerido por el Delegado de Pruebas, a fin de que se le designe Delegado de Prueba y se le imponga cualquier otra obligación, si la citada Oficina lo considera pertinente. DISPOSITIVA En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado C.A.R.S., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.183.962, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/09/89, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Electricista, hijo de M.J.R. (V) y M.Y.S. (V), residenciado en CALLE

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