Decisión nº 144-09 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteMilagros Soto Caldera
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 02 de Marzo de 2009

Años: 198° y 147°

RESOLUCION N° 144-09 CAUSA N° 5E-297-08

Visto el INFORME TECNICO PSICO-SOCIAL, N° 128, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maracaibo, con pronostico FAVORABLE, correspondiente a la penada D.D.C.G.V., titular de la cédula de identidad N° 13.002.274, venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, soltera, comerciante, hija de L.G. y de D.V., domicilio sector San Miguel, Barrio F.P., calle 95C N° 80-71, Maracaibo, actualmente recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre la Medida de Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario, observa:

En fecha 04-10-2.006, el Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Condenó a la penada D.D.C.G.V. a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ASALTO A TRIPULANTE DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano J.W.M..

El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, se debe tener cumplida por lo menos de la pena, una cuarta parte (1/4), asimismo, los requisitos que debe cumplir el penado, como son: no tener antecedentes penales, no haber cometido delito o falta durante la reclusión, un pronóstico favorable sobre el futuro comportamiento, que no le haya sido revocado algún otro beneficio que le hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta. Asimismo, exige el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.

Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.

En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que:

En cuanto al primer requisito que exige la ley, en el sentido de que la penada debe de tener cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, del cómputo de la pena, elaborado por este Tribunal de Ejecución, se evidencia que la penada D.D.C.G.V., cumplió una cuarta parte de la pena en fecha 02-12-2.006, por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida como se observa en el computo con Redención en actas.

En relación al resto de los requisitos que establece el tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:

  1. Que la penada no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por las que solicita el beneficio.

    Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas consta la Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, a favor de la penada D.D.C.G.V., donde se evidencia una sola condena la cual esta cumpliendo corre inserto en actas.

  2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.

    En cuanto a este requisito, corre inserto en actas Informe Técnico signado con el N° 128, de fecha 25-02-09, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronóstico favorable, considerando que la penada D.D.C.G.V.E. Apta para la medida de Destacamento de Trabajo el cual corre inserto en actas.

  3. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

    De actas se evidencia que la penada D.D.C.G.V. nunca ha sido acreedor a alguna de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.

    En cuanto al requisito que exige la Ley de Régimen Penitenciario, en actas consta la Oferta de Trabajo expedida por la Zapatería David, SUSCRITA por el ciudadano L.A.G., quien le ofertó trabajo a la penada D.D.C.G.V. la cual fue verificada por el Departamento de Alguacilazgo.

    Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar a la penada D.D.C.G.V., actualmente recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo, como formula alternativa de cumplimiento de pena Autorización para Trabaja Fuera del Establecimiento Penitenciario o Destacamento de Trabajo, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Encabezamiento y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

    Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir la penada D.D.C.G.V., actualmente recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución considera procedente establecerle las siguientes condiciones:

    1. Prohibición de salir del Estado Zulia y del País.

    2. No cambiar del trabajo sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.

    3. No ingerir bebidas alcohólicas ni ningún otro tipo de drogas durante el tiempo que permanezca fuera del penal.

    4. Presentar ante este Tribunal cada treinta días constancia de trabajo. Y ANTE LA Unidad Técnica

    5. Cumplir estrictamente con el horario establecido para los destacamentarios.

    6. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Ejecución de Pena y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar a la penada, D.D.C.G.V., titular de la cédula de identidad N° 13.002.274, venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, soltera, comerciante, hija de L.G. y de D.V., domicilio sector San Miguel, Barrio F.P., calle 95C N° 80-71, Maracaibo, actualmente recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo. como formula alternativa de cumplimiento de pena la MEDIDA DE AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciar a los fines de notificarle de la presente decisión, Publíquese, Regístrese, Notifíquese.

    LA JUEZA QUINTA DE EJECUCION

    DRA. M.S.C.

    LA SECRETARIA

    ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA.

    En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 144-09 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron Boleta de Notificación.-

    LA SECRETARIA

    MSC/neida.-

    CAUSA N° 5E-297-08

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