Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-008956

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con la penada DAMELYS YOANNY S.D., sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:

De autos se observa que la ciudadana DAMELYS YOANNY S.D., fue condenada en la presente causa a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 en su 2do aparte del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 26-05-2009 (folio 84) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

En fecha 04-03-2010 este Tribunal otorgó a la penada DAMELYS YOANNY S.D., el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de 01 AÑO, 06 MESES Y 26 DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:

• No cambiar el domicilio indicado durante el proceso, sin autorización del Tribunal.

• Presentar c.d.t. con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.

• Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien establecerá las condiciones y obligaciones que deberá cumplir.

• Asumir las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.

• Participar en actividades y talleres de prevención del delito por lo menos tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.

• No portar ni consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni acercarse a lugares donde se expendan dichas bebidas y sustancias.

• Participar en actividades comunitarias, debiendo presentar constancia ante el Tribunal, cada tres (03) meses.

• Asistir a terapias de autoestima y orientación psicológica, involucrando a familiares a fin de dinamizar el proceso, informando al delegado de pruebas y al tribunal, esto con carácter de obligatoriedad por lo menos tres (03) veces al año

En fecha 11-05-2010 se recibe Oficio Nº 2135 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que la penada DAMELYS YOANNY S.D., inicia el régimen de prueba en fecha 19-03-2010.

En fecha 01-02-2011 se recibe Oficio Nº 363 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 179 en el que se indica que la penada DAMELYS YOANNY S.D. está residenciada en la misma jurisdicción de este Tribunal; labora como Coordinadora de natación en un Club; refiere que no consume drogas; realiza trabajo comunitario en la escuela de su comunidad; asiste a las charlas dictadas en esa Unidad Técnica; por lo que se concluye que su conducta está en proceso de adaptación.

De forma anexa al informe, la C.D.T. expedida por la Escuela de natación “DELFINES DEL JAVIER”, en la que se indica que la ciudadana DAMELYS YOANNY S.D., labora en esa escuela como Coordinadora; C.D.R. expedida por el C.C., en la que se indica que la ciudadana DAMELYS YOANNY S.D., reside en ese sector; CONTROL DE TRABAJO COMUNITARIO avalado por la Unidad Educativa R.M., en la que se indica que la ciudadana DAMELYS YOANNY S.D., ha realizado trabajo comunitario en esa Unidad.

En fecha 30-04-2012 se recibe Oficio Nº 1595 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que la penada DAMELYS YOANNY S.D., había reiniciado su régimen de prueba en fecha 23-04-2012.

En fecha 11-06-2012 se recibe procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, C.D.E. expedida por la Universidad pedagógica Experimental Libertador, en la cual se indica que la ciudadana DAMELYS YOANNY S.D., C.I. 17.507.451, cursa estudios en esa institución; C.D.R., en la que se indica que la ciudadana DAMELYS YOANNY S.D., reside en ese sector.-

En fecha 09-08-2012 se recibe Oficio Nº 4.431 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 1.719 en el que se indica que la penada DAMELYS YOANNY S.D. está residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal; labora como Comerciante informal en la venta de bisutería; niega consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no se observan desgastes físicos que hagan presumir alguna dependencia a dichas sustancias; cursa estudios universitarios; luego de reiniciar el régimen de prueba ha demostrado una conducta acorde, mantiene buen comportamiento y respeta figuras de autoridad, asiste a las entrevistas pautadas; por lo cual se concluye que se encuentra en un período de adaptación a la medida otorgada.

En fecha 13-03-2013 se recibe Oficio Nº 1.085 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 467 en el que se indica que la penada DAMELYS YOANNY S.D. está residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal; labora como Auxiliar de Pre escolar; niega consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no se observan desgastes físicos que hagan presumir alguna dependencia a dichas sustancias; cursa estudios universitarios; luego de reiniciar el régimen de prueba ha demostrado una conducta acorde, mantiene buen comportamiento y respeta figuras de autoridad; se encuentra cumpliendo con el trabajo comunitario; asiste a las entrevistas pautadas, cumple progresivamente con las condiciones impuestas; por lo cual se emite un informe de conducta FAVORABLE.-

De forma anexa al informe, CONTROL DE TRABAJO COMUNITARIO avalado por el C.C., en la que se indica que la ciudadana DAMELYS YOANNY S.D., ha realizado trabajo comunitario en ese sector participando en cursos comunitarios, actividades recreativas, plan vacacional, proceso de inscripción, decoración y ambientación; CONSTANCIA DE ASISTENCIA A CONSULTA PSICOLÓGICA expedida por el Instituto de Protección a la Mujer, en la que se indica que la ciudadana DAMELYS YOANNY S.D., recibe orientación psicológica.

En fecha 24-10-2013 se recibe Oficio Nº 6.288 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME DE FINALIZACIÓN Nº 3.581 en el que se indica que la penada DAMELYS YOANNY S.D. está residenciada en la misma jurisdicción de este Tribunal; labora como Auxiliar de Pre escolar; niega consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no se observan desgastes físicos que hagan presumir alguna dependencia a dichas sustancias; cursa estudios universitarios; luego de reiniciar el régimen de prueba ha demostrado una conducta acorde, mantiene buen comportamiento, admite el delito y muestra aprendizaje del mismo; no presentó problemas conductuales ni vinculados al consumo de alcohol u otras adiciones, asistió a las entrevistas pautadas, acató las orientaciones impartidas, realizó trabajo comunitario, asistió a tratamiento psicológico, participó en talleres de Prevención del Delito, asistió a talleres de crecimiento personal y a charlas en la Unidad Técnica, cumplió con lo impuesto por el Tribunal de la causa; por lo cual se emite un informe de conducta FAVORABLE.-

En forma anexa se remitió CONSTANCIA DE ASISTENCIA A TALLERES PREVENCIÓN DEL DELITO, expedida por la Dirección de prevención del Delito, en la que se indica que la ciudadana DAMELYS YOANNY S.D., asistió a los talleres de Comunicación, Autoestima, Comportamiento Humano; CONSTANCIA DE ASISTENCIA A CONSULTA PSICOLÓGICA expedida por el Instituto de Protección a la Mujer, en la que se indica que la ciudadana DAMELYS YOANNY S.D., recibió orientación psicológica; C.D.R. expedida por el C.C., en la que se indica que la ciudadana DAMELYS YOANNY S.D., C.I. 17.507.451, reside en ese sector; C.D.T. expedida el Ministerio de Educación, en la que se indica que la ciudadana DAMELYS YOANNY S.D., labora en esa institución como Auxiliar de aula.-

Puede apreciarse así que en el presente caso, la ciudadana DAMELYS YOANNY S.D., cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta a la penada DAMELYS YOANNY S.D., en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, familiares de la víctima y al Penado.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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