Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoExtinguida La Responsabilidad Criminal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2

Barquisimeto, 13 de Septiembre del 2013

Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-P-2008-000020

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que DANGER J.D.M., fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años y Siete (07) Días y Doce (12) Horas de prisión, por la comisión de los delitos de Detentación de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal.

Se desprende según Computo de Pena que Cumplió la misma, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a DANGER J.D.M., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. HACIENDO LA SALVEDAD QUE DEBERA QUEDAR DETENIDO A LA ORDEN DE LOS TRIBUNALES DE JUICIO Nº 6 ASUNTO Nº KP01-P-2009-003679 Y JUICIO Nº 5 ASUNTO Nº KP01-P-2012-000659.

Líbrese Boleta de Excarcelación a la Cárcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta), HACIENDO LA SALVEDAD QUE DEBERA QUEDAR DETENIDO A LA ORDEN DE LOS TRIBUNALES DE JUICIO Nº 6 ASUNTO Nº KP01-P-2009-003679 Y JUICIO Nº 5 ASUNTO Nº KP01-P-2012-000659.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, al Penado, a los Tribunales en función de Juicio Nº 3, Asunto Nº KP01-P-2008-002876, Control Nº 8 Asunto Nº KP01-P-2007-009739 Tribunal de Juicio Nº 6 Asunto Nº KP01-P-2009-003679 y Juicio Nº 5 Asunto Nº KP01-P-2012-000659.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

ABG. L.A.M.

LA SECRETARIA

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