Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 14 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteCarmerys Materano Medina
ProcedimientoOtras Solicitudes (Violencia)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Septiembre del 2016

206º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-3293

ASUNTO: AP01-S-2014-3293

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: D.A.M.G.

C.I. Nº V-24.277.938

DEFENSA: ABG. R.V.T.

MINISTERIO FISCAL SUPERIOR DEL

PUBLICO: MINISTERIO PÚBLICO

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN

Y TRATO CRUEL

CONDENA CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN

DEFINITIVA:

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR REDENCIÓN DE LA PENA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Quinto (05º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19/06/2014, en contra del ciudadano D.A.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V-24.277.938, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de cuatro (04) años de prisión, por la comisión de los delitos de Abuso Sexual a Niña Sin Penetración y Trato Cruel, previstos y sancionados en los artículos 259 y 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia a los artículos 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 Código Penal.

Este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado D.A.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V-24.277.938, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 28/03/2014, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 14/09/2016, permaneciendo en esa condición por un tiempo de dos (02) años, cinco (05) meses y dieciséis (16) días, y como quiera que dicho ciudadano fue condenado a cumplir la sanción definitiva de cuatro (04) años de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de un (01) año, seis (06) meses y catorce (14) días de prisión, los cuales cumplirá el día veintiocho (28) de marzo del año dos mil dieciocho (2018).

En fecha 03/08/2016, se realizó la primera redención, en la cual se redimió el tiempo de tres (03) meses, trece (13) días y doce (12) horas (folio 162-163, pieza II).

Ahora bien, en esta misma fecha, se redimió el tiempo de cuatro (04) meses y cuatro (04) días, lo cual consta en acta que antecede al presente cómputo.

Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más la redención practicada, da un total de cumplimiento de pena de tres (03) años, un (01) mes, tres (03) días y doce (12) horas, quedándole por cumplir un tiempo de diez (10) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas de prisión, los cuales cumplirá el día diez (10) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), a las doce (12) horas de la tarde.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por otro lado, este Tribunal deja constancia que dicho penado podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, ya que el artículo 482 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

  1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.

  2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

  3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

  4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.

Así las cosas, en el presente caso pudiera proceder el mencionado beneficio, previo cumplimiento de los requisitos contemplados en la ley, y de una revisión del caso en concreto.

DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS

El penado D.A.M.G., fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión de los delitos de Abuso Sexual a Niña Sin Penetración y Trato Cruel, previstos y sancionados en los artículos 259 y 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia a los artículos 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; los cuales se encuentran exceptuados, conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de…delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes;… las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo sólo procederán cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.

En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes (¾) de la condena impuesta, correspondiente a cuatro (04) años de prisión, razón por la cual opta por el beneficio de L.C., previos requisitos de la Ley.

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día diez (10) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), a las doce (12) horas de la tarde.

Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boletas de notificaciones a las partes; SEGUNDO: Librar oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Sargento David Viloria”; TERCERO: Oficiar al C.N.E.; CUARTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal). Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-

LA JUEZA,

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA

ABG. ANA CARRILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. ANA CARRILLO

CMM/AC/ec.-

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