Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-001771

OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: RÉGIMEN ABIERTO

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Progresividad así como los recaudos consignados procedentes del Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto, relacionado con el ciudadano D.A.P.P., , actualmente cumpliendo condena bajo la formula alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO bajo la supervisión del Delegado de Prueba, y quien opta al otorgamiento de RÉGIMEN ABIERTO, este Tribunal a los fines de proveer observa:

De la revisión de las actas procesales se observa que el ciudadano D.A.P.P., , fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA EN LA MODALIDAD DE LESIONES GRAVES, de conformidad con el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con el artículo 415 del Código Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., mas las penas accesorias previstas en el artículo 66 numeral 2 y 3 Ejusdem; la cual, una vez quedó firme se recibieron las actuaciones en este Tribunal, procediéndose a efectuar el respectivo cómputo de pena, cuya última reforma se efectuó en fecha 24-09-2013, según el cual el penado supra mencionado, había estado detenido hasta esa fecha 01 AÑO, 07 MESES, 12 DÍAS Y 06 HORAS; siendo que la pena impuesta de 05 AÑOS, 04 MESES Y 20 DÍAS DE PRISIÓN; faltándole por cumplir 03 AÑOS, 09 MESES, 07 DÍAS Y 18 HORAS DE PRISIÓN, la cual EXTINGUE EL 02-07-2017. Asimismo se dejó constancia que el penado podía optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

En fecha 16-10-2013 este Tribunal otorgó al referido penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO, por tener cumplido para la fecha, una cuarta parte de la pena que le fue impuesta, y por cumplir con los demás requisitos de ley.

Ahora bien, de conformidad con el Cómputo de Pena reformado en fecha 24-09-2013, el penado supra mencionado, opta a la próxima fórmula alternativa de cumplimiento de pena: RÉGIMEN ABIERTO, desde el 28-11-2013.

Consta igualmente en autos Informe de Progresividad suscrito por el Delegado de Pruebas, mediante el cual deja constancia que el Destacamentario D.A.P.P., durante la fase de supervisión y seguimiento para su efectiva reinserción en la sociedad, ha sido abordado en diversas áreas, tales como Familiar, Laboral, Salud-Hábitos de Consumo, y Conductual-Adaptabilidad a la Medida, reflejando que cuenta con apoyo familiar; labora como Asistente Personal en empresa; niega consumo de alcohol o drogas; acude a sus pernoctas de manera puntual, acata el reglamento y normas internas, expresa respeto a figuras de autoridad, muestra responsabilidad en las indicaciones y disposiciones impartidas, aprendizaje positivo de lo sucedido y disposición al cumplimiento de las condiciones; participa en trabajos comunitarios asignados en el Centro de Pernocta, acude a las charlas de Prevención del Delito y a las charlas dictadas en esa institución, participa en charlas de violencia contra la mujer, ha recibido atención psicológica, ha sido puntual en las entrevistas, participa activamente en las actividades deportivas, culturales, educativas y recreativas de mantenimiento en el Centro de Pernocta; todo lo cual le ha llevado a concluir a su Delegado de Prueba que este Destacamentario ha tenido una evolución y conducta FAVORABLE en la medida de Destacamento de Trabajo, por lo cual recomienda para una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Además se observa en autos la; Constancias de asistencia a Talleres de Prevención del Delito, en Automestima, Comunicación; Constancia de asistencia a charlas ante el Instituto Nacional de la Mujer sobre violencia contra la mujer; Constancia de asistencia a consultas psicológicas en la Unidad Psiquiátrica de Agudos del hospital L.G.L..-

Cabe destacar que en autos riela comunicación de fecha 20-01-2014 por las autoridades del Centro de Pernocta, en la cual dejan constancia de la ausencia del penado D.A.P.P., el día 16-01-2014; pero al mismo tiempo señalan que el penado se presentó al Centro informando que su ausencia se debió a que se encontraba enfermo, consignando la respectiva constancia médica; por lo cual se considera que su situación personal justificaba su ausencia, pero al mismo tiempo se le orienta para que en todo caso informe a su supervisor sobre cualquier vicisitud que se le presente e impida regresar al Centro.

Puede apreciarse así que el penado de marras fue favorecido anteriormente con la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, constando y según el Informe conductual del mismo en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, su comportamiento y progresividad han resultado acordes con los requerimientos previstos en la oportunidad del otorgamiento de de la referida fórmula, postulando al mismo para el Beneficio Siguiente.

Resulta así pertinente destacar el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente:

…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

La n.C. en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un Sistema Penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.

En atención a tales postulados, y de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el Informe de Progresividad, se evidencia que efectivamente el penado J.C.M.G. está apto para ser beneficiado con la fórmula de cumplimiento de pena siguiente, siendo los funcionarios del Equipo Técnico, y su Delegado de Prueba personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la Progresividad, y estado emocional, perfil psicológico, diagnóstico y pronóstico del penado, para quien arrojó un Pronóstico Favorable a los fines de concesión del mismo, y por cuanto se desprende que cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal, para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena siguiente, es por lo que Se Declara Procedente y Ajustado a Derecho el Otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente durante la ocurrencia del hecho), en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.-

A tales efectos, este Tribunal le impone al referido penado las siguientes condiciones:

• Ser Trasladado de manera inmediata al Centro de Tratamiento Comunitario a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.

• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.

• Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Tratamiento Comunitario, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones

• Al Egreso e Ingreso del Centro de Tratamiento Comunitario deberá permitir la Requisa Diaria Personal

• No consumir Bebidas Alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.

• No portar ningún tipo de armas.

• En caso de fuerza mayor o caso fortuito al ausentarse de Centro de Tratamiento Comunitario deberá de forma inmediata notificar al Delegado de Pruebas o Tribunal

• Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Tres (03) Meses C.d.T.

• Continuar el ciclo de charlas de prevención del Delito

• Continuar ciclo de charlas sobre el tema de violencia contra la mujer

• Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre con el C.C. cercano al Centro de Pernota y presentar constancia a su Delegado de Prueba.

ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD ANTICIPADA E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así se Decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: REGIMEN ABIERTO al ciudadano D.A.P.P., , de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Remítase Copia de la Decisión anexa a oficio a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada Dra. N.L.H.; Ofíciese a la Dirección del Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial Barquisimeto informándole sobre la presente decisión a los fines del traslado del penado al Centro de Tratamiento; al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa, al Penado y a la víctima.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABOG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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