Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000136

ASUNTO : NP01-P-2010-000136

Visto Informe Conductual Final cursante a los folios 141 y 142, emitido por la Delegada de Prueba, Abg. I.B., y la Lcda. I.C., en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, correspondiente al probacionario D.J.M.R.; dado el cumplimiento de las obligaciones bajo la figura post-pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada a su favor en su oportunidad; este Tribunal para decidir sobre la L.P. del mencionado; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado D.J.M.R., fue condenado en fecha 20/05/2010, por el Juzgado Segundo de Control, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, tipificado y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. Una vez firme dicha sentencia; al encontrarse el asunto en esta fase del proceso; en fecha 13/09/2010 se emitió auto fundado donde se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del precitado (folios 94 al 97); imponiéndolo en fecha 14/09/2010 de las obligaciones a cumplir en el lapso de TRES (03) AÑOS (folio 99).

SEGUNDO

Ahora bien, al verificarse del informe suscrito en fecha 08/10/2013 por la Delegada de Prueba, Abg. I.B., y la Licda. I.C., Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad (folios que anteceden a este auto); donde refiere que el probacionario D.J.M.R., inició su régimen de supervisión y orientación en fecha 23/09/2010, asistiendo puntualmente a las treinta y seis (36) entrevistas programadas por la Delegada de Prueba, hasta el día 20/09/2013; concluyendo que el penado cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal, terminando su régimen bajo un novel de supervisión media. Lo procedente será DECLARAR EXTINCION DE LA PENA a favor del prenombrado, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de tiempo estipulado por este Juzgador, dado el otorgamiento al mismo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su oportunidad; y en consecuencia su L.P.. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano D.J.M.R., quien Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad N° V-20.422.645, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 15/08/1989, de 24 años de edad, hijo de M.R. (v) y F.M. (v), residenciado en el Sector El Potrero, Calle Principal, Casa s/n, Municipio E.Z., Estado Monagas; ello por haber cumplido con las obligaciones impuestas en el lapso fijado; producto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución en fecha 13/09/2010; en consecuencia se otorga su L.P..

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano D.J.M.R. y a su Defensa. Remítanse copias certificadas del presente dictamen al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad.

EL JUEZ

ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

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