Decisión nº 301-10 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNeuro Villalobos
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 23 DE ABRIL DE 2010

200° y 151°

RESOLUCIÓN No. 301-10 CAUSA N° 5E-675-10

Firme como ha quedado la Sentencia No. 002-10; de fecha 29 de Enero de 2010, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; Extensión San Francisco; mediante la cual condena al penado D.J.R.B., Titular de la Cédula de Identidad NO.20.301.525, de fecha de nacimiento 15.12.1988; de 20 años de edad, soltero, Albañil; Hijo de D.R.B. y Duvanis Castellano(D); con domicilio en Barrio Mano de Dios; avenida 199, calle 47, cerca del Colegio S.P.; a cumplir la pena de CINCO(05) AÑOS DE PRISION; más las accesorias de Ley, como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 Y 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.M.; este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO

El penado D.J.R.B., Titular de la Cédula de Identidad NO.20.301.525, fue condenado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; Extensión San Francisco, mediante la cual condena al penado de autos, a cumplir la pena de CINCO(05) AÑOS DE PRISION; más las accesorias de Ley, como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 Y 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.M..

SEGUNDO

Este Tribunal observa que el penado D.J.R.B., Titular de la Cédula de Identidad NO.20.301.525; fue detenido en fecha 12-08-2009; por lo que hasta el día 23-04-2010, lleva detenido OCHO(08) MESES Y ONCE(11)DIAS, faltándole por cumplir: CUATRO(04) AÑOS, TRES(03)MESES Y DIECINUEVE(19) DIAS.

Cumplirá la Pena Principal el día 12-08-2014.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 12-11-2010. Pudiendo solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 12-04-2011, pudiendo solicitar el beneficio de Régimen Abierto.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 12-12-2012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 12-05-2013; pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO; Salvo el recalculo del Cómputo según la Ley de Redención del Trabajo y Estudio. Y en virtud que la pena impuesta no excede de CINCO (05) AÑOS, en consecuencia opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, una vez cumplidos los requisitos de Ley.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y el respectivo cómputo de Ley, relacionado con el penado D.J.R.B., Titular de la Cédula de Identidad NO.20.301.525; actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, asimismo se ordena notificarlo del computo realizado, a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y al penado; Se ordena oficiar al Presidente y demás Miembros del C.N.E. y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo.

EL JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS

LA SECRETARIA,

ABG. A.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 301-10 se certificó la presente resolución y se deja constancia que se libraron los oficios y notificaciones respectivas.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.

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