Decisión nº OP01-P-2007-002797 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYelitza Velasquez Vasquez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCION

La Asunción, 26 de febrero de 2008

197° y 148°

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

(ART. 482 DEL C.O.P.P.)

CAUSA N°: OP01-P-2007-002797

PENADO: D.R.M.C., Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la cedula de identidad N° V-13.190.403.

DEFENSA: D.J.P.P., Defensor Público Penal.

DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal en relación con el artículo 80 encabezamiento y artículo 82, ejusdem.

CONDENA: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a realizar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE PENA de la sentencia dictada en contra del penado: D.R.M.C., y en consecuencia, OBSERVA:

En fecha 21 de Septiembre de 2007 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este mismo Circuito Judicial, dictó sentencia CONDENA al ciudadano D.R.M.C., Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la cedula de identidad N° V-13.190.403.; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal en relación con el artículo 80 encabezamiento y artículo 82, ejusdem, NO SIENDO CONDENADO al pago de costas procesales, tal como se evidencia de la sentencia del presente asunto, por lo que el penado de marras quedó también condenado a las penas accesorias a las de prisión previstas en el artículo 16 ejusdem, quedando la misma definitivamente firme.-

Ahora bien, en fecha 18/07/2007 fue aprehendido el hoy penado D.R.M.C., en virtud de los hechos que originaron la presente, permaneciendo en ésa situación jurídica hasta el día 18/09/2007(ENCONTRANDOSE EN LIBERTAD), por lo que estuvo privado de su libertad por un tiempo de:

DOS (02) MESES

Tiempo éste que se considera como parte de pena cumplida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.-

Por lo tanto el penado de marras aún le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de:

UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES,

y que cumplirá en su totalidad una vez que llene los extremos establecidos en la ley para el otorgamiento del beneficio respectivo.

De igual forma, las penas establecidas en el artículo 16 del Código Penal como accesorias a la pena de prisión que han sido impuestas al penado, las cumplirá así:

1°) LA INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo que dure de la condena, la cual produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, y también perderá durante el propio tiempo, toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni ninguna otra; tal y como lo define el artículo 24 del Código Penal.-

2°) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte de la pena, una vez culminada la misma, es decir, durante un tiempo de: TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS, el cumplirá una vez culmine con la pena principal; y tiene como efecto obligar al penado de marras dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos hasta la citada fecha, tal y como lo define el artículo 22 del Código Penal.-

Vemos, por otra parte que, el penado de marras fue condenado a cumplir con una pena que evidentemente NO EXCEDE de TRES (3) AÑOS, por lo tanto podrá OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a los requisitos establecidos en la Ley.-

Es importante señalar, que la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario se encuentra en plena vigencia ya que el Código Orgánico Procesal Penal vigente NO LA DEROGA, por lo que es de estricto cumplimiento en esta fase del proceso, ya que en principio esta normativa es aplicable EXCLUSIVAMENTE a los penados con sentencia condenatoria definitivamente firme, por lo cual sus preceptos tienden a buscar el tratamiento del interno, procurando su desarrollo “gradual y progresivamente” hasta lograr la reinserción social del mismo, acaso el objetivo fundamental del Régimen Penitenciario; en efecto, el artículo 2 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario nos señala:

Artículo 2. La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena. Durante el período de cumplimiento de pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes

.-

De lo anteriormente transcrito, observamos que se encuentra en armonía con lo previsto en el Título III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

Por otra parte, deberemos invocar lo previsto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra lo siguiente:

ARTÍCULO 334. Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito se sus competencias y conforme a lo previsto en este Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución. En caso de incompatibilidad entre este Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente... omissis...

.-

Siendo esto así, no sólo el Tribunal de Ejecución es competente para conocer todo lo concerniente en esta etapa de cumplimiento de pena, tal y como lo preceptúa el artículo 479, específicamente en sus ordinales 1 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, sino que además es GARANTE para el correcto cumplimiento del régimen penitenciario, estipulado en el artículo 1, parte infine, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario.-

Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales ... omissis... En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

(subrayado nuestro).-

En cuanto a la condena del pago de costas procesales, se evidencia en la sentencia definitiva que el penado de marras NO FUE CONDENADO al pago de las mismas.-

Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada del presente auto, así como a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a los Organismos Competentes participándoles lo conducente, notifíquese a las partes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA DE EJECUCION

Dra. Y.V.V.

LA SECRETARIA,

Ab. LUFREIDYS M.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

Ab. LUFREIDYS M.R.

Asunto Nº OP01-P-2007-002797

YVV/jhoarys.-

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