Decisión nº 801-08 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteMilagros Soto Caldera
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 04 DE AGOSTO DE 2008

Años 198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 801-08.- CAUSA N° 5E-155-07.-

Visto el oficio Nº 4859 procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y por cuanto este Tribunal observa que en la Resolución Nro. 665-07 de fecha 22-10-2007, existe error en las fecha de cumplimiento de la pena principal y en la pena accesoria correspondiente al penado D.E.S., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.187.717, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, Y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a reformar dichos cómputos de la siguiente manera:

El penado D.E.S., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.187.717, a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS SIETE (07) MESES TRES (03) DIAS Y DIECIOCHO (HORAS) DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio de A.P..

Asimismo, consta en actas que el penado D.E.S., fue detenido el día: 27-02-2005, por lo que hasta la presente fecha lleva el lapso de pena cumplida TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS. Faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.

Cumplirán la Pena Principal el día 29-09-2011.

Asimismo, cumplirán la mitad (1/2) de la pena el día 13-06-2008.

Cumplirán una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 20-10-2006 pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplieron una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 08-05-2007 pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO.

Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 19-07-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 06-02-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una QUINTA (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 23-01-2013 Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara Reformados los cómputos de Ley, decretados en Resolución Nro. 665-07 de fecha 22-10-2007, relacionado con el penado D.E.S., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.187.717 y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo todo de conformidad con lo establecido en los artículos 482, y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y Penados.-

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. M.S.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 801-08 se certificó la presente resolución, Se libraron oficios las notificaciones respectivas.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.

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