Decisión nº 600-08 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteCarmen Lisbeth Joa Soto
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 30 de SEPTIEMBRE de 2008

198° y 149°

Resolución No. 600-08.- Causa No. 2E-070-04

Visto el contenido de la comunicación emanada desde la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año 2008, en el cual solicitan permiso de traslado entre otros del penado DENCY J.O.T., titular de la Cédula de Identidad No. 12.697.749, para participar en la final del 1er. Festival de Música Cristiana a realizarse el día 01 de Octubre del presente año en la Iglesia C.E.F. ubicada en la Av. 8 S.R. con calle 83 detrás de Corpozulia, en horario de 9:00 am a 3:00 pm, este tribunal para resolver observa:

A los jueces de Ejecución les está asignadas funciones de control tanto formal como sustancial sobre la pena, las funciones de control formal son aquellas que tienen que ver con el tiempo de cumplimiento de la pena, mientras que las funciones sustanciales sobre la pena implica diversas actividades, como por ejemplo el control efectivo, de la eficacia de la pena con relación a sus finalidades.

La legislación penal venezolana, reconoce la función resocializadora de la pena, estableciendo como objetivo fundamental la reinserción social del penado y su desarrollo progresivo, en virtud de lo cual se le otorga a los reclusos que demuestren cambios positivos en su conducta, una serie de reconocimientos, como por ejemplo, permisos, pernoctas, redención de la pena, etc., estos cambios se miden a través de la participación en actividades de diversas índoles como laborales, educacionales, deportivas y/o recreacionales.

Por cuanto, el penado DENCY J.O.T., participara en el 1er. Festival de Música Cristiana a realizarse el día 01 de Octubre del presente año en la Iglesia C.E.F. ubicada en la Av. 8 S.R. con calle 83 detrás de Corpozulia, en horario de 9:00 am a 3:00 pm, considera quien aquí decide procedente la solicitud efectuada en consecuencia, se acuerda CONCEDER PERMISO DE TRASLADO al penado DENCY J.O.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.697.749, para participar en la final del 1er. Festival de Música Cristiana a realizarse el día 01 de Octubre del presente año en la Iglesia C.E.F. ubicada en la Av. 8 S.R. con calle 83 detrás de Corpozulia, en horario de 9:00 am a 3:00 pm. Dicho traslado será efectuado, bajo la responsabilidad del Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y con la debida custodia tanto de funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 35 de la Guardia Nacional, así como de funcionarios Civiles de Custodia del referido penal. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda CONCEDER PERMISO DE TRASLADO al penado DENCY J.O.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.697.749, para participar en el final del 1er. Festival de Música Cristiana a realizarse el día 01 de Octubre del presente año en la Iglesia C.E.F. ubicada en la Av. 8 S.R. con calle 83 detrás de Corpozulia, en horario de 9:00 am a 3:00 pm. A tales f.O. al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal 27 del Ministerio Público y con oficio se remite al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se haga efectiva. Regístrese la presente resolución.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION (S),

ABOG. C.J.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. R.Z.

En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el No. 600-08, y se oficio bajo los Nos. 5620-08 y 5621-08.-

LA SECRETARIA,

ABOG. R.Z.

CJS/Lisbeth.**

CAUSA Nº 2E-070-04.-

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