Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Miranda, de 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteReyna Dayoub Elias
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 1 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: ML21-P-2001-000047

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: A.A.M.S., titular de la cedula de identidad N ° V-12.615.106

Víctima: F.T. ESPARROGAZA ALTUNA (OCCISO)

Representación Fiscal: FISCALIA DECIMA, en materia de ejecución de sentencia, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el oficio N ° 2519, de fecha 25 de abril de 2007, emanado del Director de la Penitenciaria General de Venezuela, el cual se le dio entrada por la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito, Sede y Extensión en fecha 10 de mayo de 2007; acompañado de Acta de Defunción del ciudadano que respondía en vida al nombre de: A.M.S., titular de la cedula de identidad N ° V-12.615.106, este Juzgado pasa a realizar el siguiente análisis:

HECHO OBJETO DEL PROCESO

La presente averiguación se inició en fecha 22 de julio de 1997, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, a quienes la Policía Municipal de T.L., pusieron a su orden al ciudadano A.A.M.S., titular de la cedula de identidad N ° V-12.615.106, en virtud de tener la investigación conforme a la Ley.

En fecha 26 de marzo de 1999, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en los Teques, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, en relación con el artículo 83 en su encabezamiento, todos del Código Penal, así como el cumplimiento de las penas accesorias contempladas en los artículos 13 y 34 ejusdem.

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, observa este Juzgador de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente estamos en presencia de un delito contra las personas, como lo representa el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, en relación con el artículo 83 en su encabezamiento, todos del Código Penal, por el cual el utsupra señalado fue condenado. Ahora bien, en v.d.A.d.D. que riela a los folios 60 al 62 de la IV pieza del presente expediente, se constata la muerte de la persona que en vida fuera condenado por el delito antes señalado.

En razón de lo anteriormente expuesto considera este juzgador, que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA EXTINCION DE LA PENA, seguida en contra del ciudadano penado A.A.M.S., titular de la cedula de identidad N ° V-12.615.106 ( HOY OCCISO), en agravio del ciudadano F.T. ESPARRAGOZA ALTUNA (OCCISO), por cuanto estamos en presencia de una causa de extinción de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 en su segunda parte del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA PENA que recaía en contra del Penado que en vida respondía al nombre de A.A.M.S., titular de la cedula de identidad N ° V-12.615.106, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en candelero primera calle, transversal N ° 209 Ocumare del Tuy, Estado Miranda, en perjuicio del ciudadano F.T. ESPARROGAZA ALTUNA (OCCISO), ampliamente identificado en autos, por cuanto estamos en presencia de una causa de extinción de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 103 en su segunda parte del Código Penal. SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, Sede y Extensión, para su archivo y cuido.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, a la Defensa. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a la Onidex.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

DRA. R.D.E..

LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO.

RDE/KB.

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