Decisión nº 24-10 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 20 de Diciembre de 2010

Años: 200° y 151°

No. 24-10

Causa N° 2EC-288-09

Visto el escrito presentado por la Abg. O.M.R., en su condición de Defensora Pública del penado Dionis J.C.C., titular de la cédula de Identidad N° V- 16.566.645, mediante el cual solicita se autorice la salida transitoria de su representado, para compartir la noche buena o año nuevo con sus familiares, argumentando además que su progenitor D.C. se encuentra Hospitalizado en el Hospital General Universitario Dr. L.G.L.; este Tribunal para decidir observa.

PRIMERO

Siendo que en fecha 16/12/2010 fui juramentada para suplir la vacante temporal en este Juzgado de Ejecución Nº 02, en virtud de disfrute de vacaciones periodo 2009-2010 de la profesional del derecho Dra. A.I.G., según acta de juramentación Nº 1758, por el lapso de veintiséis (26) días hábiles, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente camisón, notifíquese a las partes.

SEGUNDO

Abordando la situación del penado Dionis J.C.C., desde esta perspectiva de persona sometida a una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario. En este sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguiente:

Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:

a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;

b. Nacimiento de hijos;

c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;

d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso

.

Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 eiusdem, dispone lo siguiente:

Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…

Como puede apreciarse, la legislación venezolana vigente establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.

TERCERO

Este Juzgado para decidir observa que consta en autos historia medica del ciudadano D.C., quien es el padre del penado Dionis J.C.C., así mismo se evidencia de los mismos que data entre los meses de abril y agosto del presente año, mas sin embargo se puede observar de los recaudos anexos por la defensa, que el referido ciudadano padece de carcinoma nasal, la cual según el Diccionario Manual de la Lengua Española, constituye “Cáncer formado a expensas del tejido epitelial de los órganos, con tendencia a difundirse y reproducirse”, tal situación encuadra dentro del supuesto establecido en literal “a” del articulo 62 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario.

Ahora bien ciertamente el Tribunal observa que el penado Dionis J.C.C. en el mes de noviembre del presente año, en cierto modo no ha presentado una conducta acorde a su situación como penado, sin embargo tampoco consta en autos decisión por parte de su Tribunal de origen sobre el quebrantamiento del destacamento de trabajo acordado por ese Juzgado, y siendo que el articulo 51 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario establece: “Además de los beneficios que conceda el desarrollo progresivo de los tratamientos, se establecerán sistemas reglamentarios de premios y privilegios que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y mas favorable evolución del recluso” y tomando en cuenta que de acuerdo con el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el Sistema Penitenciario persigue la rehabilitación del interno, sistema éste que es desarrollado por la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en cuyo artículo 2, igualmente se consagra que la reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, en consecuencia bajo los supuestos legales mencionados este Tribunal de Ejecución N° 2, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: la salida transitoria al penado Dionis J.C.C., titular de la cédula de Identidad N° V- 16.566.645, a los fines de compartir con la familia en el lugar de residencia del ciudadano D.J.C.M., titular de la cedula de identidad Nª 1.127.484, ubicado en el Barrio Duasdual, calle 01, transversal 02, Villa Bruzual, Turen, Estado Portuguesa, el día 24/12/2010 a partir de las 7:00 am hasta el día 25/12/2010 a las 5: 00 pm, con la obligación de reingresar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad para la respectiva fecha, notifíquese y déjese copia.

Juez Temporal de Ejecución N° 2,

Abg. D.M.L.M.

La Secretaria,

Abg. Omly Soto

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

Stría;

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