Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoMedida Humanitaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2

Barquisimeto, 25 de Octubre de 2012

Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009606

RATIFICACION MEDIDA HUMANITARIA

Revisado el presente asunto y vista la solicitud interpuesta por E.M. donde peticiona le sea Ratificado la L.C. por Medida Humanitaria de su hermano D.R.M.G., dado el grave estado de salud, que presenta.

Este Tribunal los fines de decidir observa:

• Consta en el folio 158, escrito interpuesto por el ciudadano E.M. C.I. 12.280.628, hermano del penado, en fecha 03-04-12 a fin de solicitar la actualización de la medida humanitaria de su hermano, dado que presenta trastornos del equilibrio que le hacen imposible caminar con normalidad. Señala que ha solicitado consulta para Neurología en fecha 17-01-11, anexa original de la solicitud de consulta atendida por la Dra. P.R., Medico general C.I. 4.071.981, M.S.D.S.: 26.066, C.M.:1.615. donde se señala: “Masculino de 40 años de edad, con trastorno de equilibro…”.

• Cursa al folio 170, escrito consignado por E.M., hermano del penado, en fecha 25-05-12 donde señala que el Fisioterapeuta lo ha evaluado y enviado Informe al Hospital Central A.M.P. para que ellos lo remitan a este Tribunal. Por otra parte, señala que el paciente tiene asignada consulta con el Neurólogo en fecha 01-06-12.

• Se verifica al folio 172, Informe Medico del Servicio de Medicina Física y Rehabilitación, del Centro Regional de Medicina Física “Dr. Regulo Carpio López” expedido por el Dr. R.F.H., C.I. 7.915.264 MSDS 48.876 CML:4.234 , en la cual se deja constancia que el ciudadano D.R.M.G. fue evaluado por consulta en fecha 23-05-12, donde se señala: “ Actualmente presenta cuadro clínico caracterizado por: Marcha Espastica, Ataxica, a pasos cortos y con tendencia a la inestabilidad… con actitud en Pie Equino Varo Bilateral, además de Claudicación Motora distal y Discreta Disartria; todo esto derivando en una Progresiva Limitación Funcional de sus Actividades de la Vida Diaria…”.

• Al folio 174, se consignó escrito por E.M., hermano del penado, en fecha 08-06-12, donde señala que el paciente ha sido atendido por el medico Neurólogo en fecha 01-06-12 y se ha sugerido la realización de una resonancia cerebral, para la cual ha solicitado consulta en la Clínica Razetti, siéndole asignada para la misma la fecha 15-06-12, de la cual anexa copia.

• Consta en folio 178, Informe Medico de la consulta de Neurología del Hospital Central A.M.P., en fecha 09-07-12, donde se señala: “Paciente masculino a quien se le asiste por presentar trastorno cerebeloso línea ½ con dificultades para la marcha… se ha practicado 2 resonancias magnéticas cerebral que muestran atrofia… pensamos que se trata de un problema degenerativo del sistema nervioso …”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 83 de nuestra Constitución Nacional que:

La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

Establece el articuló 502 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Medida humanitaria. Procede la L.C. en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.

Considera este Tribunal, que el penado D.R.M., si padece una enfermedad grave, pues padece de un trastorno degenerativo del sistema nervioso, con dificultades para la marcha y con tendencia a la inestabilidad, estando en una progresiva limitación funcional de sus actividades de la vida diaria, necesitando ser sometido a un control neurológico periódico y tratamiento de rehabilitación en el Hospital Central A.M.P. de esta ciudad de Barquisimeto. Por lo que considera este Tribunal que están dadas las condiciones para Ratificar la L.C. otorgada el 05/08/2010, hasta que el penado se recupere de la lesión sufrida por lo que se acuerda dicha Medida por el lapso de Seis (06) Meses, (25/04/2013) debiendo cumplir con las condiciones siguientes :

• Residir en la dirección aportada: Yaritagua sector Tierra Amarilla, carrera 7 y 8 callejón Nº 3 casa con jardinera sin numero, color rosada con rejas blancas, matas de de jardinería.

• Ingresar al Hospital Central A.M.P. para su control neurológico y tratamiento de rehabilitación.

• Consignar al Tribunal Informes médicos que indiquen la evolución de la enfermedad, con la periodicidad que indique la consulta al médico.

• Ser evaluado por el Médico Forense a fin de ratificar el estado de salud cada 2 meses, previo oficio del Tribunal.

• Ser inspeccionado por el Delegado de Prueba que se designe por la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica la L.C. como Medida Humanitaria, Otorgada el 05/08/2010 a D.R.M.G., por el lapso de Seis (06) Meses, (25/04/2013) de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 502del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

ABG. L.M.

LA SECRETARIA

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