Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoSin Efecto Orden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2

Barquisimeto, 17 de Junio de 2013

Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2006-003850

Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a D.R.O..

Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra al penado a quien se le impuso del Precepto Constitucional el cual entre otras cosas expuso: “Yo salí en libertad del penal y me dijeron que tenía que presentarme por ante la Unidad Técnica de Apoyo, al siguiente día yo fui a la Unidad Técnica y me pusieron a firmar un libro, me dijeron que regresara la otra semana y yo fui a la siguiente semana, fui como Diez (10) veces y no fui más porque la Delegada de Pruebas me dijo que no fuera más, como a los 53 días vine al Edificio Nacional y no me salió nada, días después me radiaron en una Alcabala y no me salió nada, por eso no volví, yo no voy a querer vivir el ese infierno por solo 5 Meces, allí hubo una masacre y yo no quiero volver, y solo por 5 meses, eso no tiene lógica, que quede constancia que desde que Salí fue a trabajar, me agarraron trabajando, yo trabajo herrería, en las parcelas que nos están asignando, que nos van a asignar, la comunidad me conoce, me dedico a trabajar, le trabajo a la comunidad, a mí no me impusieron nada, de lo que yo debía hacer, me dieron un documento que decía L.C., no me mandaron a pasar por aquí, solo por el Delegado de Prueba, es todo”. Seguidamente tomó la palabra la Defensa quien entre otras cosas expuso: “Doy fe de que el señor es una persona colaboradora, aparte de su defensa soy su vecina, solicito una Medida Sustitutiva de Libertad, ya sea bajo Régimen de Presentación o Trabajo Comunitario, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien entre otras cosas expuso: “De la revisión en el Expediente Judicial se evidencia que el penado de autos fue Sentenciado el 13/10/2006, a cumplir la pena de Dos (02) Años de prisión, posteriormente el 23/10/2007 se acordó conceder la Medida de Prelibertad denominada L.C., estableciendo allí las condiciones por parte del penado, de igual manera cursa en el asunto comunicación suscrita por el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual indican que el penado desde el 20/11/2007, no acude a las entrevistas pautadas, ahora bien considerando que el penado no cumplió en su totalidad la pena impuestas ni con las condiciones establecidas se solicita luego de atender la exposición por parte del penado, que se extienda el lapso de cumplimiento de la L.C. y se incorpore como nueva condición la Realización de Trabajo Comunitario con la finalidad que una vez consignado el informe por parte de la Unidad Técnica se emita el pronunciamiento respectivo, es todo”.

EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS F.D.D.

Una vez oída la declaración del penado D.R.O., así como los alegatos por parte de la defensa y la solicitud fiscal procede a dictar sentencia, se verifica de las actas procesales que en fecha 24/10/2007 para ese entonces ese Tribunal emite pronunciamiento en la cual otorga al up supra la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es la L.C., saliendo en libertad al día siguiente, para lo cual se presenta ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario tal y como consta en el oficio Nº 1394, de fecha 14/04/2009, en la cual se deja constancia que una vez puesto en libertad solo se presentó ante dicha unidad en una solo oportunidad como lo fue el 20/11/2007, de igual manera al realizar ambos cómputos se evidencia que el cumplimiento de la condena en realidad es de Un (01) Año, Seis (06) Meses y Tres (03) Días y por cuanto el mismo fue condenado a Dos (02) Años de prisión, resta por cumplir Cinco (05) Meses y Veintisiete (27) Días, de igual forma se verifica de las actas procesales que en ningún momento el penado fue impuesto de las condiciones, ni notificada la Unidad Técnica ante este despacho haber agotado este requisito, en atención a ello y con ocasión a lo solicitado por la parte fiscal así como por la parte de la defensa, se procede a Reconsiderar el beneficio otorgado en su oportunidad haciendo la salvedad y así se deja asentado en actas que en este día se procede a imponerlas las condiciones señaladas por este tribunal en decisión de fecha 23/10/2007 como lo es; mantenerse ocupado laboralmente, debiendo para tal requisito consignar ante el Delegado de Prueba C.L. cada Tres (03) Meses, de igual manera se le impone, la Prohibición de Portar Arma de Fuego y Prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas así como la prohibición expresa del Consumo de Sustancias Estupefacientes, Evitar el Contacto con Personas por llamarlo así de Dudosa Reputación o que estén Incursa en Actividades Delictivas, Mantenerse en su Residencia aportada en el día de hoy al tribunal, dejando constancia de que en caso del cambio de la misma deberá notificarlo al tribunal, caso contrario incurriría en falta y como consecuencia la revocatoria del beneficio así como la obligación expresa de presentarse ante la unidad técnica de apoyo bajo la presentación ante su delegado de prueba cada 15 días y en atención a la falta cometida se acuerda la solicitud interpuesta por la representación fiscal y en consecuencia en este día se Impone una Nueva condición como lo es realizar Trabajo Comunitario por el lapso de cumplimiento de condena como lo son Cinco (05) Meses y Veintisiete (27) días, actividad esta que deberá en compañía de su abogada defensora tramitarla ante la Unidad Técnica cual sería la actividad a realizar, dejándose expresa constancia que tales condiciones han sido impuestas y en el caso en el que el referido ciudadano incumpliera algunas de ellas se procederá sin lugar a realizar audiencia a la revocatoria del beneficio reconsiderado el día de hoy y ordenar su ingreso al Centro Penitenciario D.V. antiguo Uribana, se ordena la realización de un Nuevo Cómputo y dejar Sin Efecto la Orden de Captura; Y Así Se Decide

DI S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley el decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se impone la realización de Trabajo Comunitario por el lapso de Cinco (05) Meses y Veintisiete (27) Días; SEGUNDO; Se ordena la realización de un Nuevo Cómputo; TERCERO: Se Acuerda dejar sin efecto la orden de captura; CUARTO: Se ordena al ciudadano D.R.O., comparecer por ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión para someterse al cumplimiento de las condiciones impuestas y Supervisión por parte del respectivo Delegado de Pruebas

Notifíquese, Ofíciese, Regístrese y Publíquese

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

ABG. L.M.L.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR