Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoExtinción De La Acción Criminial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara

Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-005255

JUEZA: Dra. R.A.

SECRETARIA: Abg: A.S.

PENADO: E.R.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (...) , nacido en Barquisimeto, soltero, obrero, fecha de nacimiento 24-11-1986, residenciado en la carrera 5 con calle 6 y 7 Barrio A.C., casa S/N, Municipio Unión Barquisimeto, estado Lara.

VICTIMA: ENVIDA COROMOTO LOPEZ EN REPRESENTENCION DE SU HIJA SE OMITE EL NOMBRE POR SER MENOR DE EDAD.

FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.S.

DEFENSORA PUBLICA: L.T. .

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA POR PRESCRIPCION DE LA PENA.

Se inicia el presente asunto en fecha 30 de octubre de 2009, ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nro1, donde se le asigno el número Nro. KP01-S-2009-005255, folio 1 y se acordó oficiar al Ministerio Publico para que remitieran el correspondiente acto conclusivo, folio 5 por auto de fecha 10 de marzo de 2010.

En fecha 27 de Agosto de 2010, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, presenta formal acusación en contra del ciudadano E.R.A.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.., cursante a los folios 9 al 16.

En fecha 16 de septiembre de 2010, Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nro1, efectuó audiencia preliminar, acordó admitir la acusación, las pruebas y la suspensión Cindicional del Proceso estableciendo un año como régimen de pruebas al ciudadano: E.R.A.M., acusado por el delito de Violencia física, y psicológica previsto y sancionado en el artículo 42 y 39, Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., cursante a los folios 37 al 41.

En fecha 17 de septiembre de 2010, Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nro1, publico auto de fundamentación de Audiencia Preliminar cursante a los folios 42 al 51.

En fecha 08 de diciembre de 2011, se recibe comunicación del Delegado de Pruebas, Abg. NORINGE MORENO, en el cual señala que el ciudadano: E.A. no dio inicio a su régimen de pruebas, cursante al folio 70

En fecha 01 de febrero de 2012, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nro1, efectuó audiencia conforme al artículo 46 COPP, acordó condenarlo a DOCE (12) MESES de prisión mas las accesorias de Ley ciudadano: E.R.A.M., acusado por el delito de Violencia física, y psicológica previsto y sancionado en el artículo 42 y 39, Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., se mantiene en libertad, cursante a los folios 80 al 82.

En fecha 06 de febrero de 2012, Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nro1, publico auto de fundamentación de Audiencia conforme al artículo 46 COPP, cursante a los folios 82 al 92.

En 26 de abril de 2012, Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nro1, declaro Definitivamente firme la decisión, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución, cursante al folio 89, donde fue recibido en fecha 26 de julio de 2012, cursante al folio 100.

En 26 de julio de 2012, el Tribunal de Ejecución Penal declaro firme la decisión donde se condeno al ciudadano: E.R.A.M., a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISION, según lo establecido en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. y efectuar el computo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se deja establecido que puede hacer uso del beneficio de Suspensión de la Pena. Ordenándose librar los oficios correspondientes, cursante a los folios 101 Y 102.

En fecha 21 de mayo de 2015, el Tribunal de Ejecución Nro.2, del Circuito Judicial Penal remite el presente asunto a este Tribunal Folio 127.

En fecha 23 de julio de 2015, se recibió en este Tribunal de Ejecución procedente del Tribunal de Ejecución Nro.2 del Circuito Judicial Penal, la jueza se aboco y le dio entrada folio 129.

En fecha 02 de mayo de 2016, quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa, auto cursante al folio 134.

Siendo la oportunidad procesal para decidir la presente causa se procede a ello en los siguientes términos: De las actas procesales se observa que consta que el penado E.R.A.M., jamás compareció ante este despacho y nunca se le libro captura.

Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:

Las penas prescriben así:

2 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo

.

Analizando la institución de la prescripción de la pena se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 06 de febrero de 2012, E.R.A.M., a cumplir la pena de de DOCE (12) MESES DE PRISION, según lo establecido en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y efectuar el computo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Desde el día 06 de febrero de 2012, hasta la presente fecha 13 de septiembre de 2016, han trascurrido CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES, SEIS (06) DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los DIECIOCHO (18) MESES, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.

Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA L.P. del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: E.R.A.M., plenamente identificado en autos. En consecuencia, se declara su L.P.. Notifíquese al penado, Defensa, y Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de L.P.. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de septiembre del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.

La Jueza Titular

DRA R.V.A.

La Secretaria.,

En fecha: 13 de septiembre de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria

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