Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoRegimen Abierto Negado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 07 de Noviembre de 2013

Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001344

Recibido Informe realizado al penado E.J.B.U.; practicado en fecha 02/10/2013, en el Internado Judicial de los Llanos (Cepella) Estado Portuguesa; con ocasión del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. M.I.V.R., para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, N.M.; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la celeridad procesal en aras de garantizar el acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tomando en cuenta la circunstancia sobrevenida del desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el problema de hacinamiento carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados y privadas de libertad; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento al Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

El penado E.J.B.U., según sentencia de fecha 30/03/2009, por Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue condenada a cumplir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, así como las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con el 80 segundo aparte y el 277 del Código Penal. En fecha 27/11/2012, este tribunal reformó el cómputo de la pena, por redención; de donde se evidencia que a partir del 24/09/2011 opta a la fórmula alternativa de Régimen Abierto.

Ahora bien, consta del folio 133 al 136 de la octava pieza del presente asunto, contenido de Pronóstico de Conducta, realizado en fecha 02/10/2013 evaluado el 02/10/2013, donde se deja constancia que resultó con PRONOSTICO FAVORABLE, y CLASIFICACION EN MEDIA. En el presente caso, se observa que aun cuando el PRONÓSTICO DE CONDUCTA es FAVORABLE, se debe apreciar que la CLASIFICACIÓN RESULTÓ EN MEDIA, por lo que a los fines del otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la que opta el penado, por el tiempo de pena cumplido, como es el Régimen Abierto; se debe apreciar que deben ser concurrentes los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la clasificación resultó en media, este Tribunal debe NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, al penado E.J.B.U., ya que no cumple con el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. A sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.- Debe dinamizar los vínculos familiares. 2.- Debe recibir entrenamiento en asertividad.- ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1 y 500 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado E.J.B.U., Líbrese Oficios y anexar copia certificada de la presente resolución al Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLA) Guanare Estado Portuguesa. Notifíquese al penado y demás partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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