Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmalio Ramón Avila Marcano
ProcedimientoLibertad Condicional Por Medida Humanitaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE BARQUISIMETO

BARQUISIMETO, 13 DE MARZO DEL 2012

201º Y 152º

ASUNTO: KP01-P-2005-009250

MEDIDA HUMANITARIA

De la revisión del presente Asunto se evidencia que el penado E.F.M.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.960.518, en fecha 20 de Diciembre del 2006, fue condenada por el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y AGAVILLAMIENTO, contemplado en los artículos 5 y 6, ordinales 1° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, artículo 174 en concordancia con el artículo 83 y articulo 286, del Código Penal vigente.

Visto la solicitud de Medida Humanitaria, de fecha 20 de Diciembre del 2011, Folio Nº 12 , Pieza Nº 05, presentado por el ciudadano A.E., C.I. V-Nº 10.771.337, en su condición de Abogado Defensor del penado, así mismo costa en el expediente: Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-152-1288, de fecha 27 de Febrero del 2012, Folio Nº 12, Pieza Nº 05, suscrita por el Experto Profesional Especialista II, J.M.B., C.I.V-Nº 3.835.678, Adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, correspondiente a la penada arriba indiciada, todo ello con relación a la procedencia del Otorgamiento de la L.C. por Medida Humanitaria, prescindiéndose de audiencia conforme a lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal que pudiera corresponderle, este Tribunal observa:

PRIMERO

Consta autos de CÓMPUTO de pena de Fecha 20 de Diciembre del 2010, Folio Nº 110, Pieza Nº 04, que la penada E.F.M.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.960.518, en fecha 20 de Diciembre del 2006, fue condenada por el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y AGAVILLAMIENTO, contemplado en los artículos 5 y 6, ordinales 1° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, artículo 174 en concordancia con el artículo 83 y articulo 286, del Código Penal vigente.

SEGUNDO

Consta en auto RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-152-1288, de fecha 27 de Febrero del 2012, Folio Nº 12, Pieza Nº 05, suscrita por el Experto Profesional Especialista II, J.M.B., C.I. V-Nº 3.835.678, Adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien apreció:

“(…) Refiere presentar dolor intenso en mesogastrio, tipo cólico. Concomitantemente hiperacidez y nauseas. Dolor en herida quirúrgica abdominal.

Antecedentes Patológicos: 1.- El 15/09/2011 sufrió herida por arma de fuego con lesión intestino delgado y ciego que ameritó intervención quirúrgica. 2.- Asma Bronquial.

Hábitos: Toma Alcohol Ocasionalmente.

Funcional: Perdida de 16 Kilogramos. Evacuaciones Liquidas Frecuentes.

Al examen físico: Luce decaído. Fascie Pálida. Somnoliento. Ruidos Cardiacos rítmicos taquicardicos. Murmullo vesicular normal. Abdomen diustendido con herida quirúrgica de laparotomía exploradora y que presenta varios puntos y secreción verdosa en algunos segmentos. De Acuerdo al interrogatorio y examen físico se concluye: 1.) Gastroduodenopatia. Ulcus Péptico. 2.) Herida Quirúrgica Abdominal infectada. 3.) Síndrome de Mal Absorción.

Recomendación:

  1. - Dieta de protección gastroduodenal y para mal absorción.

  2. - Evitar ambiente séptico (contaminante) para evitar mayor sobre infección de la herida.

  3. - Reducir factores generadores de ansiedad.

  4. - Cumplir indicaciones y recomendaciones del especialista tratante.

  5. - Acudir a controles periódicos.

    Entrevista en el despacho de este Tribunal, reconozco haber examinado al Penado así como el contenido de los Informes los cuales notifico ante el Juez.

    Finalmente se exponen las indicaciones relacionadas con su Fisiología. Enfermedad Grave de mal pronóstico si no se cumple estrictamente con las Indicaciones y recomendaciones del especialista tratante.

    El artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

    Artículo 502. Procede la L.C. en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado o certificada por el Médico Forense o Médica Forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.

    El artículo 10 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos establece:

    1.- Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano…

    La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos y toda persona tiene derecho al disfrute del mas alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente, mas aún quienes se encuentran privados de la libertad, por cuanto se encuentran en un estado de minusvalía y en una situación de vulnerabilidad frente a las pésimas condiciones de los servicios médicos de nuestros centros de reclusión que de ningún modo garantizan este derecho a los reclusos, por las diversas razones que son de alta preocupación y que nuestra sistema penitenciario trata de resolver.

    El artículo 43 de nuestra Carta Magna establece:

    …El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…

    El articulo 83 de nuestra Carta Magna estable:

    …La salud es un derecho social y fundamental obligación del Estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida…

    Siendo por lo tanto obligación del Estado de garantizar el goce de este derecho fundamental a la salud a las personas privadas de su libertad.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Este Juzgador, valorando la situación de salud del penado y la situación real que se vive en ese Centro Penitenciario donde cumple su pena, concluye que es difícil cumplir con el tratamiento, con una dieta controlada y cumplir con las indicaciones del médico tratante aso como realizarse un control médico periódico necesario dentro del centro de reclusión. Así mismo se aprecia que se le hace difícil el control por parte del tribunal en el sentido de que se le cumplan con los traslados ordenados y que los medicamentos y la alimentación adecuada, ya que por razones de seguridad deben estar controlados esos necesarios insumos., lo que escapa de la solución inmediata por parta de los jueces de ejecución; según el diagnostico que hizo el médico forense en forma oral ante este Tribunal, el estado del interno es grave y se encuentra en inminente riesgo su vida y por ello es que considera quien aquí juzga que el estado de salud que presenta el penado, de acuerdo con el criterio medico, es grave y delicado, y que para una posible mejora es necesario y urgente que cumpla con el tratamiento y recomendaciones medicas, cuestión que nunca logrará dentro de ese centro de reclusión si no con el apoyo familiar permanente y necesario en tal situación y el estado como garantista de los principios y garantías constitucionales y procesales así como los derechos humanos del penado, a los fines de garantizar su derecho a la salud y a la vida y reiterando las insuficiencias de nuestras cárceles para solucionar tal situación, concluye este Tribunal en este caso concreto de conformidad con el Art. 502 del Código Orgánico Procesal Penal es otorgarle al penado UNA MEDIDA HUMANITARIA BAJO LA FÓRMULA DE L.C., quedando obligado a la presentación de la correspondiente evaluación medica cada Tres (03) meses ante el Delegado de Prueba, y se le impone de las condiciones siguientes:

  6. Comparecer al Tribunal el Martes 20 de Marzo del año 2012, en horario comprendido de 03:ºº p.m. a 04:ºº p.m. de la tarde, a fin de imponerse de las condiciones, haciendo la salvedad que de no acudir podría considerarse esta circunstancia suficiente para la revocatoria del beneficio otorgado.

  7. Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de someterse al control y vigilancia del mismo.

  8. Presentación de la correspondiente evaluación medica cada Tres (03) meses ante el Delegado de Prueba

  9. Cumplir con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba.

  10. No ausentarse de la ciudad de Barquisimeto sin la autorización del Tribunal.

  11. No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal.

  12. Asistir a Charlas de prevención del delito.

  13. Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad.

  14. Realizar en el tiempo libre y sin F.d.L. un Trabajo Comunitario con el C.C. más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.

  15. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de abusar de las Bebidas Alcohólicas y frecuentar lugares en donde las expendan.

  16. No portar ningún tipo de armas.

  17. Incorporarse al Sistema Educativo con carácter obligatorio, a los fines de concluir estudios debiendo consignar constancia de inscripción. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGAR MEDIDA HUMANITARIA BAJO LA FÓRMULA DE L.C. al Penado E.F.M.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.960.518, de conformidad con los artículos 479, ordinal 01, 502 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el contenido de la Sentencia 447 de fecha 11 de Agosto del 2008, con ponencia de la Magistrado Miriam Morandi Mijares (Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia), quedando obligado a la presentación de la correspondiente evaluación medica cada Tres (03) meses ante el Delegado de Prueba.

    Líbrese Boleta de L.C. por Medida Humanitaria, de conformidad con el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, con copia de la decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a los efectos de designarle un delegado de prueba para que controle el cumplimiento de la Medida Humanitaria bajo la Fórmula de L.C.. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.

    Regístrese, Publíquese, Notifíquese Ofíciese y Cúmplase.

    EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03

    ABG. A.R.Á.M.

    LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR