Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoOtorgando El Beneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-000012

ASUNTO : KP01-P-2008-000012

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el contenido del INFORME REALIZADO POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO, recibido en este Tribunal en fecha 14/12/2011, realizado al penado: E.A.J.R., titular de la cédula de identidad N° 17.854.798, de fecha 26/10/2011, emitido por el Internado Judicial de Yaracuy, a los fines de proveer sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

  1. - COMPUTO: Consta en autos (Folios 06 y 07, de de pieza N° 04) en Decisión de cómputo de pena (REFORMADO) de fecha 26 de Mayo de 2010, donde consta que el penado de autos fue condenado por la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de Justicia; de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.d.V., más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, toda vez que a la presente fecha ha cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, por lo que se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de (Destacamento de trabajo), de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado cumple con el requisito temporal y así se declara.

    Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio al penado, constatándose que corre inserto al asunto.

    CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES: Emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 14 de Octubre de 2010, en la cual consta que el penado no presenta antecedente penal en los últimos diez años, por delitos de igual índole, distintos a los señalados en el presente asunto. Presentando de la revisión del Sistema Juris 2000, así mismo se observó no le ha sido otorgada formula alternativa de cumplimiento de pena con anterioridad, de igual manera no ha sido revocada ninguna.

    OFERTA DE TRABAJO: Corre inserto en el folio 107 al 109 oferta de trabajo de Metalúrgica Jaque fabrica de ataúdes de metal y maderas RIF 14.843.753-6 donde se evidencia que la licenciada Maria Eugenia Jiménez titular de la cédula de identidad Nº 14.843.753 en su carácter de representante legal de la empresa ofrece al penado E.A.J.R. trabajo para que se desempeñe en el área de pintura en un horario comprendido de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:30 p.m.

    Por otra parte consta a los folios 102 al 104, ambos inclusive INFORME REALIZADO POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO, realizado al ciudadano E.A.J.R., titular de la cédula de identidad N° 17.854.798. Por lo que el equipo evaluador emite lo siguiente: Desde el punto de vista psicosocial y criminológico el evaluado E.A.J.R., titular de la cédula de identidad Nº 17.854.798, REÚNE LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA OPTAR POR UN BENEFICIO DE PRE-LIBERTAD

    Establece el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008 (Mas favorable al penado):

    Artículo 500… El tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…

    Por lo que tal como se estableció en esta decisión el requisito temporal ha sido suficientemente satisfecho por el penado en los términos ya descritos y razonados.

    La misma norma procesal en su tercer aparte y en el mismo orden de ideas reza:

    …Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

    2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

    3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el Comportamiento futuro del penado, expedido por un Equipo multidisciplinario encabezado…

  2. -Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por un Juez de ejecución con anterioridad”

    Los expresados requisitos, fueron verificados por el tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman, así como luego de ser condenado el penado se observa de la revisión del sistema juris 2000 no ha cometido delito o falta alguna.

    Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe técnico realizado al penado, E.A.J.R., titular de la cédula de identidad N° 17.854.798, actualmente cumpliendo condena en el Internado Judicial de Yaracuy, cumple con los extremos legales para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, a los fines de que sea evaluado en forma progresiva por el Delegado de Prueba asignado, y pueda optar en forma progresiva como objetivo del Sistema Penitenciario a una segunda formula alternativa de cumplimiento de pena, tomando en consideración este tribunal la opinión de los funcionarios del equipo técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación al estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, todo lo cual orienta a esta juzgadora a considerar que en principio es factible que el penado logre con una adecuada orientación y vigilancia de la pena, su reincorporación a la sociedad en forma activa y positiva y así se declara.

    En atención a lo antes expuesto, es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho, sentenciar que el penado ha cumplido con los extremos exigidos en el ya citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, (Por serle Favorable al penado) a los fines de optar al otorgamiento de una formula alternativa de cumplimiento de pena, como medio procesal, que garantiza a los penados el derecho a reinsertarse en la sociedad en forma progresiva y así se declara.

    Por lo que, encuentra esta Juzgadora, que estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento ( Destacamento de Trabajo) , sujeta a la evaluación y opinión del Delegado de Prueba, antes de optar a una segunda formula alternativa, en razón de lo expuesto, se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, y así se decide.

    DISPOSITIVA:

    Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DE ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado: E.A.J.R., titular de la cédula de identidad N° 17.854.798, recluido en el Internado Judicial de Yaracuy, por lo que deberá presentarse de manera inmediata ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a objeto de que le sea designado Delegado de Pruebas, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 26 de agosto de 2008, en concordancia con la disposición final primera del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, así mismo en virtud de lo cual a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:

  3. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.-

  4. Presentar por ante el Tribunal de forma inmediata al iniciar el Régimen de Prueba, las condiciones laborales bajo las que se desempeña, supervisado por el Delegado de Prueba

  5. Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-

  6. No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  7. Incorporarse a charlas o programas de orientación. Todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 26 de agosto de 2008, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  8. Orientación Psicológica post Penitenciaria.

    Remítase copia de la presente decisión, oficio y Boletas de traslado respectivas a los fines de que se traslado al centro de pernocta del estado Lara , y remitir copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a objeto de que le sea designado Delegado de Pruebas. Se advierte al penado que el incumpliendo de una cualquiera de las condiciones impuestas por este Tribunal o por su delegado de prueba dará lugar a la revocatoria inmediata de la formula alternativa que le ha sido acordada y la cual será supervisada por el delegado de prueba, a los fines de emitir Informe de Progresividad que le permita optar a la segunda de las medidas. Todo de conformidad con los artículos 500 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Notifíquese a todas las partes con copia certificada de la decisión, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al penado, a la Defensa, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le sea asignado Delegado de Pruebas.- Remítase copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial de Yaracuy. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

    LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

    ABG. A.O.M.E.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR