Decisión nº 338-08 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteMilagros Soto Caldera
ProcedimientoCómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 31 DE MARZO DE 2008

Años 198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 338-08.- CAUSA N° 5E 226-08.-

Por cuanto esta Juzgadora observa de la revisión exhaustiva a la presente causa, que en la Resolución Nro. 232-08 de fecha 5E-226-08, hay omisión en la fecha de detención de los penados E.J.R., CI.17.684.717, y J.R.R.G., C. I. 18.006.951, razón por lo que se ordena Reformar el cómputo elaborado de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de computarle el tiempo real de pena cumplida:

Los penados E.J.R., CI.17.684.717, y J.R.R.G., C, I, 18.006.951 fueron condenados a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de D.V..

Este Tribunal observa que los penados E.J.R., CI.17.684.717, y J.R.R.G., C, I, 18.006.951 fueron detenidos el día: 30-09-2006, por lo que hasta la fecha: 31-03-2008 llevan el lapso de pena cumplida de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA Faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (09) DIAS .-

Asimismo, cumplen la mitad (1/2) de la pena el día: 30-09-2010.

Cumplirá la Pena Principal el día: 30-09-2014.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 30-09-2008 pudiendo optar a Destacamento de Trabajo

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 30-05-2010.- Pudiendo optar a Régimen Abierto.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día: 30-01-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 30-09-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, por Una (1/4) parte de la condena, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 30-09-2016 Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara Reformados los cómputos elaborados en fecha 03-03-08, relacionados con los penados E.J.R., CI.17.684.717, natural de Maracaibo, de oficio Obrero, de 22 años de edad, hijo de J.E.R. y M.G.P. domiciliado en el Barrio Panamericano, sector Udon Pérez, avenida 73,casa 73-43. Maracaibo, y J.R.R.G., C, I, 18.006.951 natural de Maracaibo, de 22 años de edad, de oficio comerciante, hijo de J.R. y J.C. domiciliado en el Barrio Panamericano, sector Udon Pérez, avenida 73, casa 73-44 Maracaibo, recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y boletas de Notificación por intermedio del Alguacilazgo.

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. M.S.C.

LA SECRETARIA,

3

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 338-08 se certificó la presente resolución, Se libraron oficios las notificaciones respectivas.

LA SECRETARIA,

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