Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005011

ASUNTO : KP01-P-2011-005011

OTORGAMIENTO DE PERMISO EXTRAORDINARIO

Abocada al conocimiento del presente asunto y revisado el Oficio Nº 8177-2014 de fecha 08.12.2014 (recibido el día de hoy), procedente del Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda L.H.”, anexando acta de c.d.e., relacionadas con la postulación para el otorgamiento de permiso extraordinario contemplado en el artículo 48 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, al residente Eliècer A.R.A., identificado en autos, este Tribunal para decidir solo esta solicitud ya que es la más beneficiosa y engloba las peticiones previas realizadas en este proceso por el citado organismo penitenciario, realiza las siguientes consideraciones:

El ciudadano Eliècer A.R.A., identificado en autos, fue condenado a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Drogas, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, la cual al ser declarada firme fue recibida en este Tribunal ordenándose la ejecución de la pena impuesta, procediendo este despacho judicial mediante resolución de fecha 24.04.2014 a otorgar el Destacamento de Trabajo al penado como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Mediante comunicación N° 8177-14, los integrantes de la comisión evaluadora del Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda L.H.”, solicitan al Tribunal la concesión de permiso extraordinario para el penado de autos, por cuanto el centro presenta problema de hacinamiento, debido a la gran cantidad de personas que se encuentran sometidas a medida de prelibertad y no es suficiente el espacio para albergarlos y garantizar el disfrute de una cama digna, por lo que éste debería pernoctar en su residencia ubicada en Barrio San José, carrera 4 con calle 5, Barquisimeto, estado Lara, durante el cumplimiento del régimen concedido, debiendo presentarse diariamente en el despacho para el registro y control.

En este punto, es pertinente a.l.p.e.e. artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, cuando señala que: Art. 48. PERMISOS EXTRAORDINARIOS: Los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del C.d.E. y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso. PARÁGRAFO UNICO: Son consideradas circunstancias especiales:

  1. -Enfermedad Física o Mental.

  2. -Fallecimiento del Cónyuge, Padres e hijos.

  3. -Nacimientos de Hijos.

  4. -Matrimonios.

  5. -Gestión Personal No Delegable cuya trascendencia amerite la presencia del Residente

  6. -Cualquiera otra circunstancia que a juicio del C.d.E., así lo amerite.

Estima el Tribunal que la petición efectuada para la concesión de permiso extraordinario se encuentra ajustada a derecho, toda vez que el penado ha registrado buen comportamiento durante el tiempo de cumplimiento de condena, acatando las condiciones que su delegado de prueba le ha impuesto, al punto tal que observamos las peticiones para la extensión del horario de llegada del mismo al centro de pernocta debio a su actividad laboral, detacando incluso su Delegado de Prueba al Tribunal que es uno de los residentes más responsables y que siempre pernocta en el Centro de Residencia, realizando esfuerzos para poder cumplir con su trabajo y con el reglamento interno, lo que deviene en las más amplias recomendaciones para la extensión del horario, la concesión de permiso de pernocta en su residencia por 48 horas durante los fines de semana, el otorgamiento de permisio navideño y finalmente la concesión de permiso extraordinario de los que no hubo pronunciamiento judicial debido a ciertos inconvenientes internos registrados en el despacho judicial; sin embargo, es importante resaltar que la situación de hacinamiento expresada por los directivos del centro de residencia supervisada, aunado al excelente comportamiento del penado indicado por los integrantes del Centro de Residencia Supervisada de Barquisimeto, da lugar a la concesión del permiso especial, toda vez que el estado se encuentra obligado a garantizar a todas las personas el respeto, goce y ejercicio de sus derechos fundamentales, lo cual no se puede verificar en este sitio de reclusión y en consecuencia determina la necesidad de concesión de esta prerrogativa.

En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, este despacho judicial considera que por el tiempo de cumplimiento del régimen abierto impuesto previamente, su buena conducta y la situación personal que se plantea, resulta procedente otorgar autorización para permiso extraordinario, de conformidad a lo contemplado en el artículo 48 numeral 6º del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios al penado E.A.R.A., quien pernoctará en su residencia ubicada en Barrio San José, carrera 4 con calle 5, Barquisimeto, estado Lara, debiendo presentarse en el Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda L.H.” para su registro y control. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Número IV del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 6 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, otorga al penado E.A.R.A., identificado en autos, permiso extraordinario de pernocta en su residencia debiendo el penado presentarse en el Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda L.H.” para su registro y control. Notifíquese a las partes y al Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda L.H.. Regístrese. Cúmplase.

C.T.B.P.

Juez IV Ejecución

Norvis R.A.

La Secretaria

Carmenteresa.-//

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