Decisión nº 1E-1.236-03 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteJuan Anibal Luna Infante
ProcedimientoConfinamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando, de Apure, 22 de Abril de 2008.

195° y 146°

CAUSA N° 1E-1.236-03

PENADO: ALLLYSON E.G.E..

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

El penado: A.E.G.E., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.206.463, quien fuera condenado en sentencia firme a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAZ DE PRESIDIO, como autor responsable del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO pena ésta ejecutoriada en fecha 29-03-04, determina que el penado está detenido, desde el 06-05-2.002, ha cumplido un tiempo de detención hasta la presente fecha, de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, como quiera que fuera que el penado en fecha 04-05-05 obtuvo una redención de UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, el mismo a cumplido un tiempo de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES, Llenando por lo antes expuesto los requisitos exigidos para EL CONFINAMIENTO. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL CONFINAMIENTO al penado: A.E.G.E., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.206.463. Deberá presentarse en el Registro Civil de la Parroquia P.J.O.d.M.G.E.A., con una frecuencia que no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena, la cual vence en fecha 21-07-2010; así mismo de las condiciones establecidas en el referido Artículo y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el Confinamiento; este Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: EL CONFINAMIENTO a favor del penado: A.E.G.E., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.206.463. Deberá presentarse en el Registro Civil de la Parroquia P.J.O.d.M.G.E.A., con una frecuencia que no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena; es decir, por el lapso de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES, el cual vence en fecha 21-07-2010, y residir en la dirección antes citada; todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.

Remítase Copia Certificada por Secretaria de la presente decisión al Jefe del Registro Civil de la Parroquia P.J.O., del Municipio Girardot Estado Aragua, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena y exhortar al Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los fines de imponer de la decisión acordada por este Tribunal en esta misma fecha. Ofíciese lo conducente.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. J.A.L..

EL SECRETARIO,

ABG. YUNIS MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior……..

EL SECRETARIO,

ABG. YUNIS MÉNDEZ.

CAUSA N° 1E-1.236-03

JAL/YM/manuel.

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