Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001929

ASUNTO : LP01-P-2007-001929

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 16-04-2008 (publicada el 22-04-08), por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 210 al 221 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano E.J.B., venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido el 21-02-87, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.056.218, y domiciliado en la avenida los Próceres, Urbanización Los Sauzales, Residencias San José, Torre B, piso 4, apartamento 4-1, Mérida estado Mérida, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, ordenando igualmente la Suspensión de su licencia de conducir por el término de cinco (5) años, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y castigado en el artículo 409 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio del adolescente R.E.M.M., éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria de la manera siguiente:

PRIMERO

El penado E.J.B.M., fue aprehendido preventivamente en situación de flagrancia en fecha: 04-05-07, permaneciendo en esta condición hasta el 06-05-07, es decir, por dos (2) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Es de destacar que el referido penado debe además cumplir con las penas accesorias, conforme lo previsto en el artículo 16 del Código Penal y la sanción administrativa relativa a la suspensión de su licencia de conducir (por el lapso de 5 años).

SEGUNDO

Por otra parte se observa que en razón del cuantum de pena establecida (menor de tres años), el penado E.B.M., puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, motivo por el cual, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que en todo caso se le dará preferencia a una formula alterna de cumplimiento de pena como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo que se ordena de oficio, le sean realizados los estudios técnicos para dicha formula alternativa, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia certificación de los antecedentes que pueda tener el penado E.B.M. y librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.

Se acuerda notificar al Ministerio Público y a la defensa y librar Boleta de de citación al penado para que asista al tribunal los fines de imponerlo de la presente decisión y de la obligación que tiene de someterse al examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y de presentar oferta de trabajo.

De otro lado y visto el contenido restante de la sentencia condenatoria emitida en ésta causa, se ordena oficiar a la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio de Infraestructura, a los fines de que se estampe la nota correspondiente en el Registro Nacional de Vehículos, en relación a la sanción impuesta al penado E.B..

Finalmente y como quiera que se observa que si bien la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Control N° 6 fue declarad firme, más no se enviaron las respectivas copias certificadas a la Dirección Nacional de Antecedentes Penales, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al C.N.E. (CNE), es por lo que se ordena a través del presente auto, cumplir con tales pronunciamientos. Así se decide, cúmplase.

Líbrense los oficios y Boletas correspondientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03

ABOG. N.J. TORREALBA A.

La Secretaria

En fecha __________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nros. _________________; de citación N° __________, y oficios Nros. ______________________________.-

Sria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR