Decisión de Tirbunal Tercero de Ejecución de Trujillo, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorTirbunal Tercero de Ejecución
PonenteMiguel Eduardo Hernandez Salinas
ProcedimientoAutorizacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN N° 3

TRUJILLO, 17 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001061

ASUNTO : TP01-P-2009-001061

Visto el escrito presentado por el Defensor, Abogado S.J.Q.D., en relación con el penado P.J.G.M., titular de la Cédula de Identidad N° 9.136.072, privado de libertad en cumplimiento de la pena principal, mediante la cual solicita se AUTORICE la salida transitoria para la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara un fin de practicarse exámenes sicológicos, psiquiátricos y físicos para la obtención de oferta laboral, este Tribunal, para decidir observa:

Según el escrito que antecede el penado P.J.G.M., actualmente se encuentra bajo medida de privación de libertad en la sede del Internado Judicial de Trujillo, a la orden de este Tribunal, razón por la cual en atención al deber de resolver oportunamente la solicitud y con fundamento a la obligación de garantizar que los procesados gocen plenamente de los derechos relacionados con la persona humana establecidos en la Ley de Régimen Penitenciario, considerando que los argumentos esbozados por la solicitante justifican plenamente la petición planteada, pues la autorización de salida está dirigida a la práctica de evaluación médica y estudios psiquiátricos, psicológicos y físicos, a los fines de la obtención formal de oferta laboral para laborar en la empresa Cooperativa “ Los Constructores” R.L. para desempeñarse como conductor, lo cual denota, a todas luces, la necesidad de trasladarse para su evaluación según la oferta inicial laboral, haciendo la situación de tal trascendencia que aconseja la presencia del penado, haciendo que se estime perfectamente adecuado al artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 76, 78, 89 y 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no existiendo reporte alguno de conducta inadecuada durante su reclusión, tomando en cuenta la dificultad de imponer custodia permanente se considera necesario imponer caución personal durante el tiempo del permiso. El plazo de la autorización va del 18-12-2009 al 04-01-2010, fecha última ésta en la que deberá reingresar al departamento Policial para ser trasladado al Internado judicial de Trujillo.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Tercero de ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, con fundamento a los argumentos antes descritos, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido 62 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 76, 78, 89 y 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA: AUTORIZAR la Salida Transitoria Extraordinaria del penado P.J.G.M., titular de la Cédula de Identidad N° 9.136.072, para la práctica de evaluación médica y estudios psiquiátricos, psicológicos y físicos, a los fines de la obtención formal de oferta laboral para laborar en la empresa Cooperativa “ Los Constructores” R.L. para desempeñarse como conductor, con caución personal durante el tiempo del permiso. El plazo de la autorización va del 18-12-2009 al 04-01-2010, fecha última ésta en la que deberá reingresar al Internado judicial de Trujillo. Líbrese la correspondiente boleta de Salida Transitoria. Ofíciese al Internado Judicial de Trujillo. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 3,

M.H.S.

La Secretaria,

L.A.P.

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