Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoTrabajo Fuera Del Establecimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara

Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-001538

JUEZA: Dra. R.A.

SECRETARIA: Abg. A.S.

PENADO: E.J.P., titular de la cédula de identidad Nº (...), de (...).

FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.S.

DEFENSA PUBLICA: NO CONSTA EN EL ASUNTO A QUIEN SE DESIGNO

VICTIMA: ENERBELIS M.P.J.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA y FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE CONVERSION DE LA PENA POR TRABAJO COMUNITARIO CONFORME A LA LEY ESPECIAL.

En fecha 13 de octubre de 2015, este Tribunal le confirió el beneficio de suspensión Condicional de la Pena por el Lapso de DOS (92) MESES y NUEVE (09) DIAS, al ciudadano: E.J.P., titular de la cédula de identidad Nº (...), de (...), cursante a los folios 64 al 66 de la segunda pieza.

En fecha 10 de marzo de 2016, le fue notificado al penado E.J.P., el beneficio que le fue conferido, cursante a los folios 93 al 94 de la segunda pieza.

En fecha 11 de marzo de 2016, le fue detenido el penado E.J.P., por la Guardia Nacional y puesto a la orden de este despacho quien le confirió la libertad inmediata, cursante al folio 101 de la segunda pieza.

En fecha 16 de junio de 2016, comparece el ciudadano E.J.P., ante este despacho y solicita que se cambie el beneficio de Suspensión de Pena por Trabajo Comunitario, cursante al folio 113 de la segunda pieza.

En fecha 10 de Agosto de 2016, el penado consigno carta donde puede efectuar el Trabajo comunitario, cursante a los folios 114 y 115 de la segunda pieza.

Siendo la oportunidad procesal para decidir se procede a ello efectuando las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 13 de octubre de 2015, este Tribunal le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por encontrar que efectivamente reúne los requisitos para optar al mismo, ya que cursa a los folios 57 al 60 de la segunda pieza, Informe Técnico Favorable para que se otorgue el beneficio, quien suscribe entrevisto al penado quien manifestó serle muy difícil tener que estar viniendo a la ciudad de Barquisimeto, por razones de diversas índoles entre ellas la económica y que el quería cumplir con lo ordenado por el Tribunal en fecha 13 de octubre de 2015, pero le está siendo muy difícil, por ello solicitaba el cambio del beneficio.

Ahora bien, el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., establece lo siguiente:

Si la pena a imponer no excede de dieciocho meses prisión y la persona condenada no es reincidente, el órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario, entendiéndose como tal, aquellas tareas de interés general que la persona deba realizar en forma gratuita, por un periodo que no podrá ser menor al de la sanción impuesta, cuya regularidad podrá establecer el tribunal sin afectar la asistencia de la persona a su jornada de trabajo o estudio. Las tareas a que se refiere este articulo, deberán ser asignadas según las aptitudes ocupacionales de la persona que cumple la condena, en servicios comunitarios públicos, privados o mixtos…

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Analizando el artículo up supra, para aplicar al caso de marras, se observa que efectivamente el penado ciudadano: E.J.P., plenamente identificado en autos, le fue acordado EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION DE EJECUCION PENA, por el lapso de DOS MESES, NUEVE DIAS, por lo que si reúne los requisitos para el otorgamiento de este beneficio debe entenderse que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., forzoso es concluir que debe proceder a convertir la pena de prisión, en trabajo comunitario, y así se deja establecido

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: LA SUSTITUCION DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, POR TRABAJO O SERVICIO COMUNITARIO, conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V. al penado: E.J.P..SEGUNDO: El lapso del trabajo o servicio comunitario será por DOS (02) MESES, NUEVE (09) DIAS, contados desde que se notifique al penado. TERCERO: El trabajo o servicio comunitario se efectuara en la sede de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen, Rif- G-20010478-3, Diócesis de Carora, en labores de mantenimientos, que deberá efectuar una vez por semana. Concluido los Dos meses nueve días, esta Parroquia debe participar a este Tribunal el cumplimiento o no del Trabajo o Servicio comunitario. En caso de reincidir en alguno de los delitos previstos en esta ley especial o de incumplimiento de esta decisión, este Tribunal procederá a revocar la misma y ordenara el cumplimiento de la pena impuesta. Notifíquese al penado, Defensa, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de septiembre del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.

La Jueza Titular

DRA R.V.A.

La Secretaria.,

En fecha: 7 de septiembre de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria

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