Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoExtincion De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer

Barquisimeto, 26 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-000397

JUEZA: Dra. R.A.

SECRETARIA: Abg. I.C.

PENADO: F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°

FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.S.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. A.M. .

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA POR PRESCRIPCION DE LA PENA.

Se inicia el presente asunto en fecha 10 de febrero de 2009, ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas Nro.1, donde se le asigno el número Nro KP01-S-2009-000397 y se fijo audiencia de calificación de flagrancia.

En fecha 11 de febrero de 2009, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas Nro.1, efectuó Audiencia de calificación de flagrancia y declaro Con lugar la solicitud de flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley especial, dicto medidas de protección de conformidad con el articulo 87 ordinal 06 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., cursante a los folios 24 al 27, en fecha 11 de febrero de 2009, se fundamento la decisión mediante el auto cursante a los folios 28 al 36, se Decreto la Libertad.

En fecha 21 de julio de 2009, la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Publico, presenta formal acusación en contra del ciudadano F.R., por el delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 41, Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., cursante a los folios 99 al 107.

En fecha 01 de Octubre de 2009, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas Nro.1, efectuó audiencia preliminar y acordó condenarlo a () AÑOS de prisión mas las accesorias de Ley ciudadano: F.R., acusado por el delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42, Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., se mantiene en libertad, cursante a los folios 132 al 136.

En fecha 01 de Octubre de 2009, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas Nro.1, efectuó audiencia preliminar y acordó la suspensión condicional del proceso al ciudadano: F.R., acusado por el delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42, Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., por el lapso de 1 año, se mantiene en libertad, cursante a los folios 99 al 101, por lo que en fecha 06 de octubre de 2009, se publico la decisión cursante al folio 104 al 107.

En fecha 16 de marzo de 2010 se recibe comunicación del Delegado de Pruebas Abg. J.C.C., señalando que ha incumplido con el Régimen de Pruebas.

En fecha 02 de septiembre de 2010, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas Nro.1, efectua audiencia conforme al artículo 46 COPP, y concede un año de prórroga para que el ciudadano F.R., cumpla con la suspensión condicional del proceso, por acta cursante a los folios 137 al 138, publico auto de fundamentación en fecha 02 de septiembre de 2010, cursante a los folios 143 al 147.

En fecha 20 de octubre de 2011 se recibe comunicación del Delegado de Pruebas Abg. J.C.C., Informe de finalización favorable, cumplió con el régimen de prueba.

En fecha 08 de agosto de 2012, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas Nro.1, Condeno al ciudadano F.R., a cumplir la pena de OCHO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., mas las accesorias del articulo 66 ejusdem , cursante a los folios 180 al 184 publico en fecha 10 de agosto de 2012, sentencia condenatoria cursante a los folios 02 al 10 de la segunda pieza.

En 29 de enero de 2013, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas Nro.1, declaro Definitivamente firme la decisión, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución, cursante al folio 12 de la segunda pieza, donde fue recibido en fecha 18 de abril de 2013, cursante al folio 14 de la segunda pieza

En 18 de abril de 2013, el Tribunal de Ejecución Penal Nro. 4., declaro firme la decisión donde se condeno al ciudadano: F.R., a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISION, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y efectuar el computo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se deja establecido que puede hacer uso del beneficio de Suspensión de la Pena. Ordenándose librar los oficios correspondientes, cursante a los folios 15 de la segunda pieza.

En fecha 11 de noviembre 2014, se recibe del abogado Coordinador UTSO No.03 Lara, cursante a los folios 52 al 55 de la segunda pieza, INFORME TECNICO FAVORABLE emanado del Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario.

En fecha 01 de diciembre de 2014, el Tribunal de Ejecución Nro. 4 le otorga el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, cursante a los folios 56 al 58 de la segunda pieza.

En fecha 05 de marzo de 2015, el Tribunal de Ejecución Nro.4 del Circuito Judicial Penal remite el presente asunto a este Tribunal Folio 71 de la segunda pieza.

En fecha 03 de julio de 2015, se recibió en este Tribunal de Ejecución con competencia en Violencia de Género, procedente del Tribunal de Ejecución Nro.4 del Circuito Judicial Penal, la jueza se aboco y le dio entrada folio siete tres de la segunda pieza.

Quien suscribe se aboca al conocimiento de la Presente causa, y en esa misma oportunidad pasa decidir la presente causa en los siguientes términos: De las actas procesales se observa que consta que el penado F.R.

Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:

Las penas prescriben así:

1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo

.

Analizando la institución de la prescripción de la pena se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas Nro.1, publico la sentencia definitiva fue publicada en fecha 10 de agosto de 2010, F.R., a cumplir la pena de de OCHO MESES DE PRISION, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y efectuar el computo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Desde el día 10 de Agosto de 2012, hasta la presente fecha 26 de octubre de 2016, han trascurrido CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los DOCE MESES , por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.

Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA L.P. del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: F.R., plenamente identificado en autos. En consecuencia, se declara su L.P.. Notifíquese al penado, Defensa, y Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de L.P.. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.

La Jueza Titular

DRA R.V.A.

La Secretaria.,

En fecha: 26 de octubre de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.,

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