Decisión nº 039-08 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Enero de 2008

Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteHeberto Espinoza
ProcedimientoCocesión Del Beneficio Destacamento De Trabajo.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 24 DE ENERO DE 2008

197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 039-08. CAUSA 6E-546-08.

Vista la Solicitud interpuesta por el Defensor Publico N° 34 Penal Abg. R.L., mediante la cual solicita Permiso Especial a favor del penado F.A.P.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.329.534, quien se encuentra gozando de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, a los fines de que se pueda trasladar hacia Ciudad Ojeda, para realizarse los exámenes de laboratorio previos a la intervención quirúrgica de Hernia Umbilical, ya que el mismo posee su apoyo familiar en esa ciudad; este tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el referido penado fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de San A.E.T., en fecha 08-11-2006, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSÍCOTROPICAS.

Asimismo, en fecha 18-12-2007, el Juzgado Primero de Ejecución de San C.E.T., le concedió al penado F.A.P.C., como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Destacamento de Trabajo, observándose que el mencionado penado ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas, por lo que este Juzgador considera procedente en derecho OTORGAR al penado F.A.P.C., EL PERMISO ESPECIAL, a los fines de que se traslade hacia Ciudad Ojeda los días 28-01-08 y 29-01-08; bajo la Supervisón de este Juzgado de Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, debiendo presentarse el día Miércoles 30-01-08 a las seis (6:00 p.m) de la tarde, después de su jornada laboral en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al penado F.A.P.C., titular de la Cédula de Identidad V-12.329.534, quien se encuentra gozando de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, el PERMISO ESPECIAL a los fines de que se traslade hacia Ciudad Ojeda los días 28-01-08 y 29-01-08, debiendo presentarse el día Miércoles 30-01-08 a las seis (6:00 p.m) de la tarde, después de su jornada laboral en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DR. H.E.B.

EL SECRETARIO,

ABG. R.E.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 039-08, se libraron los correspondientes oficios bajo los oficios N° 266-08, 267-08 y 268-08.-

EL SECRETARIO,

HEB/darmis.-

CAUSA Nº 6E-546-08.-

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