Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución de Caracas, de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNicol Catalano
ProcedimientoRedencion De Pena

Visto el informe de la Junta de Redención Laboral y Educativa adscrita al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, relacionada con las actividades laborales desarrolladas intramuros por el penado F.C.L., titular de la cédula de identidad N° 16.225.921, este Tribunal conforme la competencia atribuida por los artículos 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir un pronunciamiento, para lo cual observa lo siguiente:

El ciudadano F.C.L., fue condenado por el Juzgado Décimo Tercero en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30/08/2004, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTES EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente.

Dicho penado fue detenido en fecha 16/05/2004 (folios 3/I) hasta el permaneciendo detenido hasta la fecha, por un tiempo de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS, por lo que, le falta por cumplir un remanente de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, de la pena impuesta.

De conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de esta...(omissis)...”. Asimismo según lo establecido en los artículos 8 y 9 ejusdem, corresponde a la Junta de Redención Laboral y Educativa creada en cada establecimiento penitenciario, la verificación y certificación de las actividades efectivamente cumplidas por cada recluso, así como la debida solicitud y tramitación ante el órgano jurisdiccional competente del reconocimiento del beneficio.

A tal efecto cursa al folio 219 y siguientes de la primera pieza del expediente informe de la Junta de Redención adscrita al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, la cual fue reunida en fecha 15/03/2007, acordó reconocer al penado las actividades estudiantiles desarrolladas en el siguiente periodo: del 01/09/2005 al 02/06/2006 y del 05/06/2006 al 30/06/2006, según constancia de estudios inserta al folio 224 de la misma pieza.

Conforme el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal: “El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y horas semanales...(omisis)”, así tenemos que la constancia estudiantil inserta al folio 224 de la primera pieza del presente expediente, acredita una jornada de estudio total de trescientas treinta y nueve (339) horas, los cuales se traduce en UN (1) MES, DOCE (12) DIAS Y TRES (3) HORAS, de estudio y -a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo conforme lo establece el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio-, resulta un tiempo total de redención de VEINTIUN (21) DIAS, UNA (1) HORA Y TREINTA (30) MINUTOS, de la pena que le fuera sido impuesta.

Del análisis realizado, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal: “… Competencia. Al Tribunal de Ejecución corresponde: 1° Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…” (subrayado nuestro); acuerda REDIMIR LA PENA al penado F.C.L., por VEINTIUN (21) DIAS, UNA (1) HORA Y TREINTA (30) MINUTOS, en atención a las actividades laborales reconocidas por la Junta de Redención adscrita al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, todo de conformidad con el artículo 508 ejusdem en relación con los artículos 3, 5, 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así se declara.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese. Así mismo, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del penado, a fin de imponer al penado del presente auto. Cúmplase.-

EL JUEZ

DR. NICOL CATALANO CAMPISI

EL SECRETARIO

ABG. ROBINSON VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. ROBINSON VASQUEZ

NCC/rv

CAUSA N° 5E-1697-04

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