Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-007523

ASUNTO : KP01-P-2007-007523

Visto el contenido del Informe Técnico N°.754, del penado F.J.Y., titular de la cédula de identidad N° 13.435.365, de fecha 07 de enero de 2011, presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de proveer sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

  1. - Consta en autos (30 Y 31 segunda pieza) en Decisión de cómputo de pena de fecha 22 de octubre de 2009 que el penado de autos fue condenado por el Tribunal de Control N°. 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, condenado en fecha 20-11-2007, en aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 458 Y 277 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330 numeral 6° Ejusdem.

  2. - Así mismo, consta de Auto de Ejecución de Computo de la pena de fecha 22 de octubre de 2009, donde se evidencia que el penado opta a las dos primeras formulas alternativas de cumplimiento de pena, toda vez que a la presente fecha ha cumplido mas de una tercera parte de la pena impuesta, por lo que se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de Destacamento de trabajo, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado cumpla con el requisito temporal y así se declara.

    Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio al penado, constatándose que corre inserto al asunto Certificación de Antecedencia Penal emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 26 de Abril de 2010, en la cual consta que el penado no presenta antecedente penal en los últimos diez años, por delitos de igual índole, distintos a los señalados en el presente asunto. Presentando de la revisión del Sistema Juris 2000.

    Cursa a los folios 142 al 154 Informe Técnico N°. 174 de fecha 07 de enero de 2011, donde cursa verificación y compromiso laboral, efectuada la verificación por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, emitida por Herrería la 42, C.A., con señalamiento del cargo a ofrecer al penado F.J.Y., titular de la cédula de identidad N° 13.435.365.

    Por otra parte consta a los folios 142 al 154, ambos inclusive Informe Técnico N°. 174 de fecha 07 de enero de 2011, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Centro Penitenciario del Estado Lara, en el cual se concluye con PRONOSTICO FAVORABLE al otorgamiento de una formula alternativa al penado: F.J.Y., titular de la cédula de identidad N° 13.435.365, en base a las siguientes consideraciones: Es primera vez que es sentenciado, posee hábitos laborales y consignó oferta laboral, presenta progresividad intramuros, moderados niveles de autocrítica, expresa aprendizaje positivo e intimidación por su situación socio- legal-.

    Establece el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008 (Más favorable al penado):

    Artículo 500… El tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…

    Por lo que tal como se estableció en esta decisión el requisito temporal ha sido suficientemente satisfecho por el penado en los términos ya descritos y razonados.

    La misma norma procesal en su tercer aparte y en el mismo orden de ideas reza:

    …Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

    2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

    3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el Comportamiento futuro del penado, expedido por un Equipo multidisciplinario encabezado…

  3. -Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por un Juez de ejecución con anterioridad”

    Los expresados requisitos, fueron verificados por el tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman, así como luego de ser condenado el penado se observa de la revisión del sistema juris 2000 no ha cometido delito o falta alguna.

    Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe técnico realizado al penado, F.J.Y., titular de la cédula de identidad N° 13.435.365., actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario del Estado Lara (URIBANA), cumple con los extremos legales para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, a los fines de que sea evaluado en forma progresiva por el Delegado de Prueba asignado, y pueda optar en forma progresiva como objetivo del Sistema Penitenciario a una segunda formula alternativa de cumplimiento de pena, tomando en consideración este tribunal la opinión de los funcionarios del equipo técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación al estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, todo lo cual orienta a esta juzgadora a considerar que en principio es factible que el penado logre con una adecuada orientación y vigilancia de la pena, su reincorporación a la sociedad en forma activa y positiva y así se declara.

    En atención a lo antes expuesto, es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho, sentenciar que el penado ha cumplido con los extremos exigidos en el ya citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, (Por serle Favorable al penado) a los fines de optar al otorgamiento de una formula alternativa de cumplimiento de pena, como medio procesal, que garantiza a los penados el derecho a reinsertarse en la sociedad en forma progresiva y así se declara.

    Por lo que, encuentra esta Juzgadora, que estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento ( Destacamento de Trabajo), por el lapso de seis (06) meses mínimo, sujeto a la evaluación y opinión del Delegado de Prueba, antes de optar a una segunda formula alternativa, en razón de lo expuesto, se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, y así se decide.

    DISPOSITIVA:

    Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DE ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado: F.J.Y., titular de la cédula de identidad N° 13.435.365, por el lapso mínimo de SEIS (06) meses, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario del Estado Lara (URIBANA), a los fines de dar cumplimiento a la formula alternativa que se le otorga, tal como fue recomendado por el equipo técnico que lo valoro, por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 26 de agosto de 2008, en concordancia con la disposición final primera del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, así mismo en virtud de lo cual a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:

  4. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.-

  5. Presentar por ante el Tribunal de forma inmediata al iniciar el Régimen de Prueba, las condiciones laborales bajo las que se desempeña, supervisado por el Delegado de Prueba.

  6. Recibir charlas y el desarrollo personal con base de prevención del delito por el lapso mínimo de dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal.

  7. Recibir asistencia terapéutica en el área del consumo de sustancias licitas.

  8. Máximo nivel de supervisión

  9. Culminar sus estudios, trabajar simultáneamente y consignar constancias periódicamente.

  10. Recibir orientación a fin de que realice actividad académica (cursos) que le permita obtener herramientas para un mejor desempeño laboral.

  11. Mantenerse ocupado laboralmente y consignar constancia de trabajo periódicamente.

  12. Realizar trabajo comunitario y consignar constancia ante este tribunal.

  13. No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

    Todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 26 de agosto de 2008, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Remítase copia de la presente decisión, oficio y Boletas respectivas a los fines del traslado INMEDIATO del penado al Centro de Pernocta de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Se advierte al penado que el incumpliendo de una cualquiera de las condiciones impuestas por este Tribunal o por su delegado de prueba dará lugar a la revocatoria inmediata de la formula alternativa que le ha sido acordada y la cual será supervisada por el delegado de prueba, a los fines de emitir Informe de Progresividad que le permita optar a la segunda de las medidas. Todo de conformidad con los artículos 500 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Notifíquese a todas las partes con copia certificada de la decisión, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al penado, a la Defensa, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le sea asignado Delegado de Pruebas.- Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Pernocta, al Centro Penitenciario de Uribana y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Líbrese boletas de traslado. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

    El Juez

    El Secretario

    Abg. Amelia Jiménez García

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