Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteMaria Ines Rodriguez Salmon
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 23 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001403

ASUNTO : NP01-P-2011-001403

Vistos el Informe Conductual relacionado con el penado: F.J.T.Y., titular de la cedula de identidad Nro. 17.114.260, este Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO”; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

el penado: F.T., Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, fecha 09/04/1983, titular de la cedula de identidad Nro. 17.114.260, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: G.D.V.Y. (V) y A.A. TORRES (V), domiciliado en: Caserío La Placa, Calle Principal, Casa S/N, Quiriquire, Estado Monagas, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de este Estado; fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por el delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENORES CANTIDADES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del mismo Código, realizándose auto de Ejecución y Computo en fecha 08 de Julio de 2013; estableciéndose que las medidas alternativas al Cumplimiento de la pena, se cumplirían en los siguientes lapsos:

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir, a partir del día 17/02/2013, A LAS 12:00 de la noche

  2. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del día 19/10/2013, A LAS 12:00 de la noche.-

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del día 19-06-2016, a las 12:00 de la noche.-

  4. - Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 17-02-2017, a las 12:00 de la noche.-

SEGUNDO

Al constatar que el aludido penado cumplió con una cuarta parte de la pena la hace acreedora de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada “ DESTINO AL REGIMEN ABIERTO”, por lo que se pasa a revisar que se encuentren llenos los extremos previstos en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose; aunado a que del Estudio Psicosocial suscrito en fecha 09 de Julio de 2013 tiene como PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador emite pronostico de conducta “Favorable” en virtud de los siguientes criterios:Reflexion en relacion al daño generado, capacidad para controlar sus impulsosw, disposición al cambio ex delictual favorable …”, así como grado de clasificación mínima; incorporando a lo anterior, la inexistencia en las actuaciones, de algún elemento que prueba que la penada haya sido objeto de sanciones disciplinarias en el interior del reclusorio. Asimismo, se pudo evidenciar que no consta en las actas, que el mismo haya cometido algún delito o falta durante el cumplimiento de la Privación de Libertad, sumado a c.d.B.C. emitida por el Director del Internado Judicial Penal de este Estado. Y finalmente se debe asentar, que el mismo presentó oferta de trabajo suscrita por el ciudadano: A.P. , titular de la cédula de identidad N° V-6.113.264 quien le ofrece empleo al aludido penado como personal de limpieza. Lo anterior conlleva a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal (el cual se aplicara en este caso por extraactividad de la Ley), que establece: “…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”.

Por otro lado resulta importante destacar que la penada de marras fue condenada por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, siendo que la droga incautada consto de: TRECE GRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK, no operando la prohibición prevista en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal vigente, en razón de que no se trata de distribución en mayor cuantía, sumado a la anuencia del Ministerio Público, es por lo que se acuerda OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado: F.T., Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, fecha 09/04/1983, titular de la cedula de identidad Nro. 17.114.260, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: G.D.V.Y. (V) y A.A. TORRES (V), domiciliado en: Caserío La Placa, Calle Principal, Casa S/N, Quiriquire, Estado Monagas, quien cumple a esta fecha con los requisitos exigidos por la Ley, para iniciar la progresividad en su reinserción social, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para las personas que se encuentran sometidas a esta fase del proceso. En consecuencia, deberá la precitada cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

  1. - No incurrir en nuevo delito;

  2. - Presentaciones Periódicas en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, las cuales serán impuestas por el delegado de prueba que corresponda. Ello en razón de que este Estado no cuenta con un centro de pernocta femenino.

  3. - Cumplir las obligaciones que en el referido centro se imparten;

  4. - Tener continuidad en el trabajo, para lo que deberá consignar cada 3 meses constancia de trabajo y en caso de cesar en el que actualmente le fue ofrecido, notificarlo inmediatamente a este Despacho o al Delegado de Prueba. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Es de hacer notar que aún cuando desde el día 15 de Julio del año en curso, se encuentra en vigencia anticipada el artículo 488 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, que permite la concesión de este beneficio post pena, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta; no es menos cierto que los hechos objeto del presente asunto se cometieron con anterioridad a la fecha en mención; por ello se aplica en este caso particular el artículo 500 de la Ley Adjetiva Penal, por cuanto le favorece más a la penada. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a favor del penado : F.J.T.Y., titular de la cedula de identidad Nro. 17.114.260, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, fecha 09/04/1983, titular de la cedula de identidad Nro. 17.114.260, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: G.D.V.Y. (V) y A.A. TORRES (V), domiciliado en: Caserío La Placa, Calle Principal, Casa S/N, Quiriquire, Estado Monagas, 1.- No incurrir en nuevo delito; 2.- Presentaciones Periódicas en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, las cuales serán impuestas por el delegado de prueba que corresponda 3.- Cumplir las obligaciones que en el referido centro se imparten; 4.- Tener continuidad en el trabajo, para lo que deberá consignar cada 3 meses constancia de trabajo y en caso de cesar en el que actualmente le fue ofrecido, notificarlo inmediatamente a este Despacho o al Delegado de Prueba. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase a la penada de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a su Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial Penal de este Estado, al Director del Centro de Residencia Supervisada “Miguel antonio Blanco Guerra”, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de Traslado para el día LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines imponerse de la decisión dictada, materializándose tal beneficio desde el Internado Judicial de Oriente y se presente en dicho Tribunal para la fecha indicada para que se imponga de la decisión. Hágase lo Conducente. Cúmplase.-

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase a la penada de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a su Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial Penal de este Estado, al Director del Centro de Residencia Supervisada “Miguel antonio Blanco Guerra”, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de Traslado para el día LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines imponerse de la decisión dictada, materializándose tal beneficio desde el Internado Judicial de Oriente y se presente en dicho Tribunal para la fecha indicada para que se imponga de la decisión. Hágase lo Conducente. Cúmplase.-

La Juez

ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

El Secretario

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