Decisión nº 50-13 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Antonio Colmenares García
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 26 de Agosto de 2013

Años 202° y 153°

N° ______

Causa N ° 2E-481-00

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. C.A.C.G.

PENADO G.C.O.E.

DEFENSORA PUBLICA Abg. E.C.

FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas

DELITOS Homicidio Calificado

SECRETARIA: Abg. L.B.

MOTIVO: Régimen Abierto Acordado

Examinadas las actuaciones que obran en autos y vista la solicitud que hiciera el penado G.C.O.E., titular de la cedula de identidad Nº V-10.272.718, venezolano, soltero, natural de Barinas Estado Barinas, Nacido en fecha 27-09-1963, obrero, residenciado en el Barrio El Rio, calle Principal, Casa S/N, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación A.A. de esta ciudad, quien solicitó se le conceda el Destino a Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, para lo cual esta Instancia tomando en cuenta que el penado se encuentra cumpliendo condena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por sentencia impuesta por el Juzgado Cuarto de Reenvío en

lo penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas por la comisión del delito de Homicidio Calificado, en perjuicio de H.E.R. (OCCISO), en consecuencia, este Tribunal para decidir considera:

PRIMERO

El Código Orgánico Procesal Penal aplicable en este caso por ser mas favorable al penado, establece en su artículo 500 para la procedibilidad del Régimen Abierto que el penado haya cumplido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta y que además concurra las circunstancias siguientes:

  1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.

  2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.

  3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria… (omisis).

  4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (omisis)

Este Juzgado con fundamento en lo aquí señalado, examina en los siguientes términos:

En fecha 14-01-2009 este Juzgado dictó cómputo reformado por redención de pena en el que se determina que la alícuota de un tercio de la pena necesaria para la procedencia del Régimen Abierto vencía el día 12-06-2009. (F. 26- P.5)

En ese mismo sentido, consta en autos Carta de Conducta emanada de la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación A.A. de esta ciudad, ha observado durante su permanencia buena conducta, desde el 17-04-2009, fecha de su ingreso y emite un pronunciamiento favorable para el beneficio, en la que hacen constar que el penado cumple con el tiempo establecido para optar al beneficio de Régimen Abierto (F. 178 - P. 5)

Cursa así mismo certificación de antecedentes penales de fecha 26 de Enero de 2009, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en el que se hace constar que el penado presenta antecedentes por la comisión del hecho objeto del presente proceso, lo que revela que el mismo no presenta antecedentes por la comisión de un hecho anterior a la condena por la que solicita el beneficio (F. 57- P. 5)

Asimismo Cursa informe Técnico y de Clasificación de Mínima Seguridad en el que arroja como resultado grado de clasificación: Mínima, y emiten pronóstico favorable en cuanto al comportamiento futuro del penado (F. 62 - P. 5).

SEGUNDO

Es así que al analizar los requisitos exigidos por la Ley se puede deducir en el presente caso, se encuentran debidamente acreditados, por lo tanto se concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio solicitado a fin de lograr la progresividad del penado en el cumplimiento de la pena que le ha sido impuesta, por lo que al estar llenos los requisitos exigidos por la ley, y se verifica además que existe un reporte conductual favorable y relevante para iniciarse en el periodo de pre-libertad, en el Instituto Penitenciario de Capacitación A.A. de esta ciudad, por encontrarse apoyo familiar del penado en dicho estado y tal como lo recomienda la evaluación psicológica lugar a la se le ordenará el traslado correspondiente y que tendrá la función de vigilar la formula alterna de cumplimiento de pena aquí otorgada, con la obligación de parte del

penado de cumplir a futuro las condiciones que a continuación se le especifican, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto:

  1. - Permanecer de forma obligatoria en las instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación A.A. de esta ciudad ya identificado que ha sido escogido como el adecuado a la naturaleza de la formula alterna de cumplimiento de pena otorgada; y que debe cumplir al finalizar la jornada laboral diaria, dentro del horario establecido por la administración de dicho Centro, el de dar cumplimiento a las actividades laborales, o en su lugar a actividades educativas, deportivas o comunitarias que se encuentren encajadas dentro de las actividades que programe el Centro, a excepción de que por fines laborables se requiera un horario especial de permanencia, ante lo cual el referido Centro deberá evaluar dicha situación y definir las reglas a seguir para el mejor provecho de esta institución legal alterna de cumplimiento de pena.

  2. - Participar activamente en todas las actividades organizadas por el centro de reclusión, que constituyan una orientación con fines de lograr la integración del penado a la sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia;

  3. - Cumplir en forma adecuada el horario de salida y llegada al Centro, debiendo acatar las normas de convivencia;

  4. - Cumplir con las labores domésticas que se le asignen en dicho Centro;

  5. - Someterse en caso de considerarlo necesario el Instituto Penitenciario de Capacitación A.A. de esta ciudad a la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el Beneficio de Destino a Régimen Abierto al penado G.C.O.E., titular de la cedula de identidad Nº V-10.272.718, venezolano, soltero, natural de Barinas Estado Barinas, Nacido en fecha 27-09-1963, obrero, residenciado en el Barrio El Rio, calle Principal, Casa S/N, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación A.A. de esta ciudad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal vigente en el Instituto Penitenciario de Capacitación A.A. de esta ciudad.

Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a los fines de la notificación del penado para imponerlo de la decisión, así como oficiar al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación A.A..

Abg. C.A.C.G.

Juez de Ejecución Nº 2

La Secretaria

Abg. L.B.

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