Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoDecisiones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 05 de octubre 2012

Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011447

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 04/10/2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado G.G.M.C., constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de todas las partes; el penado y las demás partes fueron impuestos del objetivo de la audiencia, de sus derechos constitucionales; en virtud que la audiencia se fijó en atención a la solicitud realizada por la víctima, C.T.S.P. se le dio la palabra, quien expuso: “Yo me encontraba de viaje debía hacer un pago del seguro de los niños y me doy cuenta que no puedo hacer transferencia a ningún banco, es ilógico por que yo soy la víctima y estoy siendo agraviada, es todo”. Se le dio la palabra al Abogado P.P., asistente de la victima, quien expuso: “En este asunto hubo una sentencia y existían varios que queríamos que se unieran y en ellos se realizo acuerdos, es decir se materializaron, se trajo aquí y entendemos que hubo sentencia, lastimosamente no se pudo llegar a ese acuerdo, lo cierto es que las partes llegamos a un acuerdo, y es indispensable el levantamiento de las medidas, y consignamos el escrito con urgencia en virtud de que necesitan el dinero para el sustento de los niños, es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al penado de los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Se le otorgó la palabra al penado G.G.M.C., quien libre de presión y apremio expuso: “EL caso es que yo no estaba acá cuando congelaron las cuentas, yo he venido depositando, y tenemos un acuerdo cuando nos divorciamos a depositar a esa cuenta para cumplir con lo acordado, como lo he venido haciendo religiosamente, uno de los acuerdos era ceder el 50% del apartamento, y lo que está en juego es la seguridad de mis hijo. Asimismo me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por el tribunal para cumplir con el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como de asistir a la Unidad técnica de supervisión y orientación.” Se le otorgó el derecho de palabra a la defensora del penado Abogada C.H., expuso: “En el asunto yo consigne copias del divorcio de todo, la Dra. no había fundamentado pero ya se había llegado a un acuerdo, y quien está saliendo perjudicada en este caso es la víctima, y mi cliente si cumplió con todo lo acordado, consigno en este acto copias de la sentencia de divorcio registrada constante de 12 folios útiles, copias del documento notariado de partición de propiedad donde le traspasa a la Sra. SOSA el 50% del apartamento y del vehiculo constante de 15 folios útiles, copias del documento notariado de venta de las acciones de la empresa venta de Fabrica de hielo“ El Cubo C.A”, y copia del documento de la venta de la participación de las acciones constante de 15 folios útiles, es todo”. Se le cede la palabra a la Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. R.G., quien expuso: “Escuchada las partes esta representante fiscal observa que lo ajustado a Derecho, es determinar por parte del tribunal las medidas orientadas a garantizar que cesen las medidas de inmovilización de cuentas y prohibición de enajenar bienes señalados en la sentencia con motivos de la partición de bienes de la separación conyugal, todo ello en aras de garantizar el interés superior del niño, niña y adolescente relacionado con la alimentación, salud y educación, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por la víctima y el penado, así como lo alegado por los abogados asistentes y defensa, lo solicitado por la fiscalía del Ministerio Público y verificado que en el asunto cursan copias certificadas de los acuerdo realizados en la presente causa por las partes en conflicto; copias que fueron consignadas posterior a que la Jueza competente publicara la sentencia condenatoria y donde impuso las penas accesorias previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; y mantuvo las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, establecidas en los ordinales 6 y 13 del artículo 87 ejusdem, consistente en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si o por terceras personas a la victima o algún integrante de su familia y mantener el libre acceso de la víctima a la empresa “FABRICA DE HIELO EL CUBO C.A.” Asimismo, mantuvo las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 92 ordinal 3 y 8 de la referida ley, consistente en la prohibición de enajenar y grabar bienes de la comunidad conyugal hasta un cincuenta por ciento (50%) y no realización de retiros de dinero o capitales sin autorización de entidades financieras donde se reflejé cuentas que correspondan a la comunidad de bienes, tanto como a nivel nacional como en el exterior. Ahora bien, con respecto a los bienes de la comunidad conyugal, oído lo expuesto tanto por la víctima como por el penado, y vistas las copias consignadas en la audiencia, siendo que en fecha 21/05/2012, este tribunal procedió a dictar el auto de ejecución de sentencia tal como fue dictada y publicada, donde se mantuvieron las medidas cautelares impuestas en los artículos 87 numerales 6 y 13, 92 numerales 3 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una v.L.d.V.; evidenciado de la documentación y lo expuesto por las partes, verificó el tribunal que las partes ya habían materializado el DIVORCIÓ y TRANSACCIÓN JUDICIAL, tal como consta en copia certificada que cursan al folio 163 y siguientes de la cuarta pieza del presente asunto; lo que evidencia que si realizaron todos los acuerdos relativos a los bienes conyugales; es por lo que este tribunal, habiendo ejecutado la sentencia en los términos en que fue dictada, procedió a oficiar a los organismos correspondientes a los fines de garantizar el cumplimiento de las medidas impuestas en la sentencia condenatoria; consideró procedente decidir en el acto de la audiencia, a los fines de garantizar los derechos de las partes y principalmente en garantía del interés superior de los niños, tal como lo prevé el artículo 8 de la LOPNNA, sin más trámite, dejar sin efecto las medidas de prohibición de enajenar y grabar así como dejar sin efecto la prohibición de movilización de las cuentas bancarias tanto de la víctima como del penado. Se procedió a ordenar librar los oficios correspondientes con carácter de urgencia a SUDEBAN, y en relación al Banco Mercantil se ordenó oficiar con carácter de urgencia a los fines de suspender la limitación de los movimientos de las cuentas bancarias a nombre del penado G.G.M.C. y de la víctima ciudadana C.T.S.P., a quien se nombró correo especial a su solicitud. Se ordenó el cese de la medida de prohibición de enajenar y grabar sobre los bienes que una vez fueron de la comunidad conyugal, y que según los documentos y el dicho de las partes ya fueron liquidados, esto a fin que puedan legalizar las referidas transacciones de liquidación de los bienes. Se ordenó librar oficio a la Empresa Fabrica de hielo “El Cubo C.A”; al SAREN a SUDEBAN y al Banco Mercantil. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; dejó sin efecto las medidas de prohibición de enajenar y grabar sobre los bienes que una vez fueron de la comunidad conyugal, así como la prohibición de movilización de las cuentas bancarias tanto de la víctima ciudadana C.T.S.P. como del penado G.G.M.C.. Se ordenó librar los oficios correspondientes con carácter de urgencia a SUDEBAN, y en relación al Banco Mercantil se ordenó oficiar con carácter de urgencia a los fines de suspender la limitación de los movimientos de las cuentas bancarias a nombre del penado G.G.M.C. y de la víctima ciudadana C.T.S.P., a quien se nombró correo especial a su solicitud. Se ordenó librar oficio a la Empresa Fabrica de hielo “El Cubo C.A”; al SAREN a SUDEBAN y al Banco Mercantil. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D.V..

EL SECRETARIO,

RCV.-

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