Decisión nº 21-13 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Antonio Colmenares García
ProcedimientoRedención De Pena Por El Trabajo Y/O El Estudio Y

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 06 de Agosto de 2013

Años 202° y 154°

N° 21 -13

Causa N° 2E-621-12

Juez de Ejecución: Abg. C.A.C.G.

Secretaria: Abg. L.B..

Penado: GERTRUDYS DEL S.C.D.M.

Victima: El Estado Venezolano

Defensor Publico: Defensoría Publica Sexta para el Régimen de Cumpliendo de Penas de este Circuito Penal.-

Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas.-

Delito: Transporte Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes.-

Decisión: Redención de la pena por el trabajo

I

DE LA SOLICITUD

Vista la comunicación AF-124 que cursa al folio 11 de la Pieza Nº 05 de la presente causa, suscrita por la Directora del Centro Penitenciario de Occidente CPO Anexo Femenino. Abg, B.T.B.R., mediante el cual remite en cuatro (04) folios útiles consistente en acta de redención, c.d.L., c.d.C. de dicho centro penitenciario, relacionados con la penado GERTRUDYS DEL S.C.D.M., con numero de cédula de identidad Nº E-81.496.192 quien es natural de Valle Dupar del Departamento del C.R. de Colombia, quien se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de Occidente Anexo Femenino de S.A.d. estado Táchira, examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que la penada se encuentra cumpliendo la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por sentencia impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Marzo de 2012 por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la S.P., este Tribunal para decidir observa:

II

DE LOS REQUISITOS

• Cursa al folio 11 de la Pieza Nº 05 de la presente causa, suscrita por la Directora del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Director del Centro Penitenciario de Occidente CPO Abg. B.B., a favor del penado de marras, donde solicita Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario.

• Cursa al folio 12 acta de la junta redenciones del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales CEPELLO fecha 01/04/2013, en la que se aprobó la redención de pena para la referido penada.

• Cursa a los folios 14, 15 constancia de trabajo, donde consta que la penada ya citado, se desempeñaba en la actividad de ELABORACION Y VENTA DE BISUTERIA Y TEJIDOS desde el 03/10/2012, hasta a el 01/04/2013, en un horario de 8 horas diarias, los días sábados y domingos, así mismo constancia de estudios desde el desde el 02/10/2012, hasta a el 27/03/2013¸ en un horario de 8 horas diarias, de lunes a viernes, respectivamente.-

III

DEL PRONUNCIAMIENTO

La ejecución de la pena implica la suspensión en el ejercicio de unos derechos fundamentales, y la limitación de otros debido a las circunstancias mismas del sistema penitenciario, no obstante, estar sometido el sujeto a un régimen especial, otros derechos se mantienen incólumes, entre ellos el derecho al trabajo y al estudio, que conforme al artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario es concebido como un derecho y un deber del condenado, debiendo ser éste de carácter productivo, formativo y dado que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado y partiéndose de ésta concepción se estimula el trabajo productivo y la buena conducta carcelaria a través de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, por lo que acreditado en autos conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que la penada GERTRUDYS DEL S.C.D.M. tiene como ELABORACION Y VENTA DE BISUTERIA Y TEJIDOS desde el 03/10/2012, hasta a el 01/04/2013, en un horario de 8 horas diarias, los días sábados y domingos, y como ESTUDIANTE desde el desde el 02/10/2012, hasta a el 27/03/2013¸ en un horario de 8 horas diarias, de lunes a viernes,, lo que arroja un tiempo de trabajo y estudio de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, y siendo que la redención de pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se declara redimido al penado un tiempo DOS (02) MESES, y VEITINUEVE (29) DIAS, tiempo este que se declara redimido al mencionado penado, todo de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

El Juez de Ejecución Nº 02

Abg. C.A.C.G.

La Secretaria,

Abg. L.D.V.B.V.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Scría,

Abg. L.B.

Quien suscribe, Abg. L.D.V.B.V., en mi condición de Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual cursa a los folios ______ al _______de la pieza N° 5 de la causa Nº _______, de cuya exactitud doy fe y expido por ordenes del Ciudadano Juez de Ejecución, y al efecto firmo al pie de la presente nota, en Guanare al Sexto (06) día del mes de agosto del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Secretaria,

Abg. L.D.V.B.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR