Decisión nº 433-07 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoRedención De Pena Por Trabajo Y Estudio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 30 de Julio de 2007

197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 433-07 CAUSA 6E-241-05.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado SEGUNDO J.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.398.067, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, estado civil concubino, de profesión u oficio Albañil, hijo de los Ciudadanos J.R. y R.G.V., residenciado en Ciudad Ojeda, Carretera N, Barrio Churuguara, calle San Martin, sector El Danto casa sin número al lado de una casa de dos plantas donde funcionaba una Panadería, Municipio La Lagunillas, Estado Zulia, Sector San Isidro, diagonal a la Fundación del Niño, Calle 97, Casa N° 16-13, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien actualmente se encuentra gozando del Beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena:

El penado SEGUNDO J.G., fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 31-10-2005 por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Cabimas del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de de distribución en grado de Autor, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, consta en actas que conforman la presente causa, que el mencionado penado fue detenido en fecha: 12-08-2005, por lo que hasta el día de hoy 30-07-2007, fecha en la cual se elabora el computo de pena, lleva efectivamente detenido: UN (01) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, así mismo le fue redimido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, un lapso.de: NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que sumados al tiempo de detención, resulta una sumatoria de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Faltándole por cumplir: DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.

En consecuencia, el Penado SEGUNDO J.G., Cumplirá la Pena Principal el día: 15-10-2007.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 15-07-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 15-10-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 15-10-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 15-01-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 21-05-2008. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado SEGUNDO J.G., a quien se le redimió un nuevo tiempo de NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. A.R.H.H..

EL SECRETARIO

ABG. R.E..

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 433-07 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 3536, 3637 y 3538-07, remitiendo las correspondientes Boletas de Notificaciones.

EL SECRETARIO,

ABOG. R.E..

ARH/gladys.-

CAUSA N° 6E-241-05.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR