Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoRedención De Pena Por El Trabajo Y/O El Estudio Y

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 22 de mayo de 2012

Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008367

ASUNTO ACUMULADO: EP01-P-2009-001465

Recibida la presente causa seguida al penado G.J.I.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.779.750, y visto los anexos desde el folio 36 al 42 del presente asunto, consta ACTA DE SOLICITUD y PRONUNCIAMIENTO DE JUNTA de fecha 08/05/2012, suscrito por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, Estado-Guárico; donde se dejó constancia de la realización de la Redención; C.D.C. de fecha 24/04/2012 y C.D.T. de fecha 26/03/2012 y C.D.E. de fecha 23/08/2011. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”

Así las cosas, verificándose de la C.D.T. de fecha 26/03/2012 y C.D.E. de fecha 23/08/2011, que el penado se desempeñó en la actividad laboral en la siguiente área: ARTESANIA EN BARRO, desde el 12/08/2006 hasta el 29/07/2008, cumpliendo una jornada de trabajo de Ocho (08) horas diarias, los días: Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado; lo cual equivale a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DIAS de trabajo. C.D.T., desde el 14/09/2009 hasta el 15/07/2010, con un horario comprendido de 08:30 am a 11:30 am, los días Lunes, Martes, Jueves y Viernes; lo cual equivale a DOS (02) MESES y SEIS (06) DIAS. Así mismo, consignó c.d.c. de fecha 02/04/2012. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL de UN (01) AÑO, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS, a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado G.J.I.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.779.750, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de UN (01) AÑO, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, Estado-Guárico; Al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la defensa y al penado. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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