Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoImprocedente Solicitud De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 25 de Enero de 2011

Años: 200º y 151º

ASUNTO KP01-P-2008-007254

La Suscrita Abog., J.G., se ABOCA al conocimiento del presente asunto en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el mismo, y toda vez que consta en autos Acta de Redención de fecha 18 de Noviembre del 2010, recibida en este Despacho el 18/01/2011, suscrita y elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, relacionada con el penado G.J.A., cédula de Identidad N° 17.093.765 este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

TRABAJO:

TALLADOR DE MADERA : Desde el 11/08/2008 hasta 14/10/2008 y del 10/11/2008 al 29/10/2010, los días de lunes a Viernes, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, que sería: DOS (02) AÑO, UN (01) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: UN (01) AÑO Y VEINTISEIS (26) DIAS a favor el penado que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.

En lo que respecta a la constancia de estudio este Tribunal observa que el horario de trabajo coincide con el tiempo redimido por trabajo, ya que en el periodo del 03/11/2008 hasta el 30/04/2009, se encontraba cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (08) horas diarias, de lunes a viernes, con un horario de 8:00 a.m a 12:00 m.m y de 1:00 a 5:00 p.m., siendo imposible realizar ambas actividades en los referidos lapso, por tal motivo quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho declarar IMPROCEDENTE la Redención por estudio, y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO solicitada al penado J.A.G., cédula de Identidad N° 17.093.765 por el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTISEIS (26) DIAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, y declara IMPROCEDENTE LA REDENCIÓN POR ESTUDIO, en virtud de que el lapso de estudio coincide con el tiempo redimido por trabajo, ya que en el periodo del 03/11/2008 hasta el 30/04/2009, se encontraba cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (08) horas diarias, de lunes a viernes, con un horario de 8:00 a.m a 12:00 m.m y de 1:00 a 5:00 p.m., siendo imposible realizar ambas actividades en los referidos lapso.

Todo de conformidad con los artículos 3, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director Centro Penitenciario de la Región Andina, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 1

Abg. J.G..

La Secretaria.,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria.,

ASUNTO: KP01-P-2008-007254

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