Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoLibertad Condicional.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002117

ASUNTO : KP01-P-2006-002117

L.C.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en atención al Informe de Progresividad así como los recaudos consignados procedentes del Centro de Residencia Supervisada “Dra. N.L.H.” de Barquisimeto, relacionado con el penado Hèctor A.B., identificado en autos, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena bajo la fórmula alternativa de Régimen Abierto bajo la supervisión del Delegado de Prueba y opta al otorgamiento de L.C., este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 16.12.2008 el Juzgado I de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publica sentencia contra el ciudadano Hèctor A.B., identificado en autos, quien fue condenado a cumplir la pena de seis (06) años y nueve (09) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Genèrico y Robo en la modalidad de arrebatón, tipificados en los artículos 455 y 456 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem.

Decretada firme la precitada sentencia se recibieron las actuaciones en este despacho judicial, procediéndose a efectuar el respectivo cómputo de pena, modificado el 25.06.2012, resultando en consecuencia que el mismo opta a L.C. a partir del 25.06.2012 fechándose la extinción de pena para el 13.01.2017.

En fecha 01.12.2014 se recibe informe de progresividad correspondiente al ciudadano Hèctor A.B., destacando que durante la fase de supervisión y seguimiento para su efectiva reinserción en la sociedad, ha sido abordado en diversas áreas, tales como familiar, laboral, salud-hábitos de consumo, y conductual-adaptabilidad a la medida, reflejando que cuenta con apoyo incondicional de su grupo familiar primario y secundario; labora como Ayudante general de obras en la asociaciòn cooperativa La Esmeralda de esta ciudad; se percibe orgánica y mentalmente como un hombre sano por lo que no ha evidenciado problemática alguna relacionada con las drogas o el alcohol, ya que incluso manifestó no consumir drogas desde hace 15 mese; ha mostrado una conducta adecuada durante la fase de supervisión y seguimiento en la medida de Régimen Abierto, acude a sus pernoctas de manera puntual, acata el reglamento y normas internas, expresa respeto a figuras de autoridad, muestra responsabilidad en las indicaciones y disposiciones impartidas, autorreflexión y autocrítica, ha sido puntual en las entrevistas con el Delegado de Prueba, ha participado en los trabajos comunitarios, ha participado en las actividades deportivas y culturales en el centro, acude de manera periódica a charlas en la coordinación de prevención del delito con sede en el estado Lara, todo lo cual conduce a su Delegado de Prueba a concluir que el probacionario ha tenido una evolución y conducta favorable en la medida de Destacamento de Trabajo, por lo cual recomienda para una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, quien anexa las respectivas constancias de las actividades mencionadas y que avalan su conclusión.

Nuestro sistema penitenciario ubica el tratamiento del recluso a través de la l.c. como un ser social, resultando la colectividad formadora de la conducta y por ende la necesidad de colocar a las personas que han transgredido la norma en un contexto en el cual mantengan relación con la comunidad, con las normas y las instituciones, como medios de referencia y actores primordiales de la resocialización, todo ello ante la incapacidad de la cárcel como medio de resocialización, a causa de la notable violencia que en el interior de los mismos se ha presentado y que actualmente se está paliando mediante acciones concretas del Ejecutivo Nacional.

La alternativa a la prisión a través de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, ha representado una solución a la problemática de los reclusorios, disminuyendo el proceso de prisionización y aculturación, sin embargo, debe tenerse presente que lo fundamental de todo pensamiento reformador reside en que la restauración a futuro o en marcha del sistema penitenciario no debe ser comprendida como un acto único que mediante el auxilio de un instrumento de rango legal inserte las enmiendas que por sí solas generarán la corrección, sino que por el contrario, debe desarrollarse un proceso de desenvolvimiento constante, máxime cuando tratamos de instituciones de contenido social, peculiares de la ejecución penal y con seres humanos como sujetos y objetos de las citadas políticas.

En nuestro país es de larga data la implementación de la l.c. en la de ejecución de sentencias, como medida de prelibertad o alternativa al cumplimiento de la condena, medidas éstas que han respondido en la historia a momentos coyunturales de crisis, siendo los reclusos a través de los conflictos carcelarios los principales impulsores de las reformas, dando lugar a la promulgación de leyes de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Pena, L.B.F., Beneficios en el P.P., Redención Judicial de las Penas por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal con las sucesivas reformas que ha tenido con el propósito de modernizar el sistema penitenciario haciéndolo más humano y justo.

El Código Orgánico Procesal Penal define una serie de normas referidas a las medidas alternativas, la implementación de la modalidad de tratamiento en libertad, dando muy buenos resultados ya que la efectividad e influencia de los mismos es palmaria al detectarse bajos niveles de reincidencia de los individuos abordados por éste servicio, aliviando la carga al sistema institucional evitando la generación de consecuencias negativas en la comunidad y en el sistema carcelario, a pesar que los funcionarios de este servicio trabajan con muchas limitaciones y un gran esfuerzo en el cumplimiento de sus deberes.

El cumplimiento de la L.C. cuenta con el trabajo de equipos profesionales y supervisión que deben orientar y hacer seguimiento a la conducta de personas sometidas a esta medida de prelibertad, contando con instalaciones administrativas quienes se encargan de verificar el cumplimiento de las condiciones que el Tribunal y ellos mismos impongan a los penados, a objeto de garantizar su correcta reinserción social y posterior vida en libertad, en armonía con el sistema penitenciario vigente en el país desde la promulgación en el año de 1999 de la nueva Constitución Nacional, de corte humanista y garantista de los derechos fundamentales de las personas.

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente: “…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”

La n.C. en referencia prevé entre sus postulados que es obligación del Estado garantizar un Sistema Penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario, por lo que en atención a tales postulados y de conformidad con la buena conducta desplegada por el penado tal como lo señala expresamente el Informe de Progresividad emitido por su Delegado de Pruebas, se evidencia que efectivamente el ciudadano Hèctor A.B. está apto para ser beneficiado con la fórmula de cumplimiento de pena de L.C., por cuanto los funcionarios del Equipo Técnico y su Delegado de Prueba, siendo personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la Progresividad, estado emocional, perfil psicológico, diagnóstico y pronóstico del penado, señalaron que el mismo arrojó un Pronóstico Favorable a los fines de concesión del mismo, aunado a ello se desprende que cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena siguiente, motivo por el cual resulta ajustado a derecho el otorgamiento del L.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente durante la ocurrencia del hecho), en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

A tales efectos, este Tribunal le impone al referido penado las siguientes condiciones:

• Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica a los fines de cumplir con la fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.

• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.

• No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.

• No portar ningún tipo de armas.

• En caso de fuerza mayor o caso fortuito al ausentarse del estado Lara deberá de forma inmediata notificar al Delegado de Pruebas o Tribunal

• Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Tres (03) Meses C.d.T.

• Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre con el C.C. cercano a su residencia y presentar constancia a su Delegado de Prueba.

En este mismo orden de ideas se realiza expresa advertencia al penado, ya que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas y de las que le aplique el delegado de prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada e ingreso al centro penitenciario de este estado conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Número IV del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concede la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en L.C., al penado Hèctor A.B., identificado en autos. Notifíquese a las partes. Remítase Copia de la Decisión anexa a oficio a la a la Unidad Técnica. Ofíciese a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada Dra. N.L.H.. Regístrese. Cúmplase.

C.T.B.P.

Juez IV de Ejecución

Norvis R.A.

La Secretaria

Carmenteresa.-//

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR