Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución de Caracas, de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNicol Catalano
ProcedimientoVigilancia Provicional

Firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano H.A.C.L., titular de la cédula de identidad N° 12.375.019, quien fue condenado por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 09/06/2005, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, este Tribunal pasa a ejecutar la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 479, ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia OBSERVA:

El ciudadano H.A.C.L., fue condenado por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 09/06/2005, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal.

Dicha pena fue redimida según decisión dictada por este Juzgado en fecha 25/06/2007, mediante la cual se acordó REDIMIR LA PENA al penado H.A.C.L., por CUATRO (4) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en atención a las actividades laborales reconocidas por la Junta de Redención adscrita al Retén e Internado Judicial Capital El Rodeo I, todo de conformidad con el artículo 508 ejusdem en relación con los artículos 3, 5, 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que, dicha pena queda en ONCE (11) AÑOS, SIETE (7) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual deberá cumplir el referido penado.

Dicho penado fue detenido en fecha 13/07/2004 (folios 27/I), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, lo que se traduce en DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, de la pena que le fue impuesta, por lo que, le falta por cumplir un lapso de OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, la cual cumplirá en fecha 13/01/2016.

Ahora bien, conforme los parámetros establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Condena, el penado podrá acceder a éstas, según se indica a continuación:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y TRES (3) HORAS, que cumplió en fecha 10/06/2007 a las 03:00 a.m.

RÉGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que cumplirá en fecha 30/05/2008 a las 12:00 m.

L.C.: Cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, SIETE (7) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CINCO (5) DÍAS, que cumplirá en fecha 18/04/2012.

CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, OCHO (8) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y NUEVE (9) HORAS, que cumplirá en fecha 06/04/2013 A LAS 9:00 a.m.-

Igualmente el penado H.A.C.L., quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales son:

Interdicción Civil: Durante el Tiempo que dure la condena, es decir hasta el 13/01/2016, la cual de conformidad con el artículo 23 del Código Penal implica que el penado quedará privado de la administración de sus bienes por actos entre vivos así como de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital. La administración de los bienes del entredicho se regirá conforme las normas del Código Civil.

Inhabilitación Política: Durante el tiempo de la condena, es decir hasta el 13/01/2016, y según lo dispone el artículo 24 del Código Penal, consiste en la privación de los cargos o empleos públicos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: En cuanto a esta pena accesoria, la cual resulta por un tiempo igual a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la misma, según el artículo 22 del Código Penal, tiene como efecto imponer al penado de la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos, la misma resulta inaplicable según la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21/05/2007, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, expediente N° 03-2352, por considerar que “…la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción a la vigilancia de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…”.

En cuanto a la condenatoria en costas se observa que la aplicación preferente del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra la gratuidad de la Justicia, conduce a declarar exoneradas las mismas en lo que se refiere a la obligación impuesta al penado de reponer el papel y las estampillas inutilizadas en su proceso, conceptos estos establecidos en el artículo 34 del Código Penal, toda vez que su ejecución entra en contradicción con la referida garantía constitucional de “justicia gratuita”.-

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese. Así mismo, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del penado, a fin de imponerlo del presente auto de ejecución. Ofíciese a los organismos correspondientes participándoles lo conducente. Solicitese al Ministerio de Interior y Justicia la designación de lugar de reclusión por el cumplimiento de la condena. Cúmplase.-

EL JUEZ

DR. NICOL CATALANO CAMPISI

EL SECRETARIO

Abog. ROBINSON VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

Abog. ROBINSON VASQUEZ

NCC/rv

CAUSA N° 5E-1759-05

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