Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 11 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003784

ASUNTO : NP01-P-2007-003784

Vistos los recaudos que anteceden, relacionados con el penado H.E.M., referidos a la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio efectuada por el mismo; este Juzgado para pronunciarse, previamente observa lo siguiente:

UNICO: Se desprende de la constancia de trabajo consignada en fecha 25/02/2014, expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Entidad Federal (folio 125) a favor del penado H.E.M., titular de la cédula de identidad N° V-17.404.945; textualmente lo que sigue: “…MARTINEZ HECTOR ENRIQUE…Durante su reclusión se ha desempeñado de forma dependiente en el mantenimiento de las áreas, desde el 01/03/2010 hasta el 01/05/2010, reincorporándose a la misma actividad el 25/05/05/2011 hasta el 19/02/2014 en un horario comprendido de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 4:00 p.m…”. Es de hacer notar con respecto al primer período laborado en mención, que este Juzgador le otorgó al precitado la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo en fecha 02/03/2010, la cual le fue revocada en fecha 27/10/2010; haciendo ello imposible que el aludido penado haya laborado en el interior del reclusorio desde el día 01/03/2010 hasta el 01/05/2010. En razón de lo anterior, se NIEGA en esta oportunidad la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo al penado H.E.M.. ASI SE DECIDE.

Dado que por auto de fecha 28/01/2014, este Tribunal bajo circunstancias parecidas a las presentes, negó el beneficio requerido por el penado; se insta a la Dirección del Internado Judicial de este Estado que revise de manera minuciosa los asientos llevados para la constatación de los períodos laborados por los internos, que optan al beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; NIEGA Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, requerida por el penado H.E.M., titular de la cédula de identidad N° V-17.404.945, ampliamente identificado en autos anteriores; por presentar inconsistencia el primer lapso descrito en la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado (La Pica) para tal fin, en fecha 20/02/2014.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada por Secretaría. Notifíquese a las partes y a la Defensa del penado. Remítase copia certificada de la presente decisión anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones de Interior y Justicia.

EL JUEZ

ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

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