Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Enero de 2012

Fecha de Resolución13 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 13 de enero de 2012

Años: 201° y 152º

ASUNTO: KJ01-P-2009-000041

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000336

ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2010-003932

Revisada la presente causa, seguida al penado HEMBER DE J.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.574.742; quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El penado, fue sentenciado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTICUATRO (24) DIAS y VEINTE (20) HORAS, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, USO DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION ADULTERADO, previsto en el artículo 45 de la Ley de Identificación y FALSO TESTIMONIO, previsto en el artículo 320 del Código Penal; habiéndose ejecutado la pena impuesta en fecha 20/06/2011 determinándose que opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, el cual establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:

(…) Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

4.- Que presente oferta de trabajo. (…)

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la

comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada

cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le

hubiere sido otorgada con anterioridad.

Consta a los folio 33 de la segunda pieza del presente asunto, constancia emitida por la División de Antecedentes Penales de fecha 15/11/2011, suscrita por el Jefe de la referida División de Antecedentes Penales, ciudadano J.R.P.G., mediante la que deja constancia que el penado tiene antecedentes sólo por la presente causa. Cursa al folio 20 de la segunda pieza del presente asunto, CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN, con grado de seguridad MÍNIMA, realizado por la Junta de Clasificación y Atención Integral del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, según acta Nº 15, folios del 51 al 54 del Libro de Actas Nº 01 del año 2010, suscrito por el Director y la Coordinadora de Clasificación y Atención Integral. Consta al folio 46 de la segunda pieza del presente asunto Oferta de Trabajo de fecha 08/11/2011 emitida por el ciudadano J.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.597.236 en su condición de Presidente de la Sociedad civil de Taxis “Rápidos Tinajita-La Playa” de Barquisimeto Edo-Lara, para ocuparse como chofer. Telf. 0416-6519551.

Así las cosas, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado HEMBER DE J.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.574.742; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 y 494 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba UN (02) AÑOS, TRES (03) MESES; y se imponen las condiciones siguientes: 1.- Debe mantenerse en el domicilio actual, de realizar cambio deberá notificarlo inmediatamente al tribunal. 2.-Debe recibir orientación por parte del delegado de prueba a los fines de prevenir la comisión de delitos o nuevos hechos al margen de la Ley, y sea orientado a la selección de grupos de pares. 3.- De ser el caso debe someterse a tratamiento especializado a fin de que supere problemática de adicción a sustancias ilícitas. 4.- Debe asistir a centros de práctica de terapia de grupos (charlas y talleres de crecimiento personal). 5.- Recibir motivación y orientación de su delegado de prueba, para que se incorporé a la actividad educativa formal y/o la realización de cursos de capacitación en áreas de su interés a fin de que adquiera herramientas que le permitan un mejor desempeño laboral. 6.- Debe presentar constancia de trabajo periódicamente. 7.- Debe realizar trabajo comunitario. 8.- Se debe involucrar al grupo familiar en el Régimen de Prueba. 9.- Incentivarlo hacia la realización de actividades deportivas, educativas. 10.- Debe acatar y cumplir las instrucciones de su delegado o delegada de prueba, así como guardarle el debido respeto. 11.- No debe frecuentar sitios públicos, tales como centros comerciales, tascas, bares, discotecas, ferias, entre otros. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado HEMBER DE J.S., titular de la cedula de Identidad Nº V-15.574.742; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija plazo de régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES; se imponen las condiciones siguientes: 1.- Debe mantenerse en el domicilio actual, de realizar cambio deberá notificarlo inmediatamente al tribunal. 2.-Debe recibir orientación por parte del delegado de prueba a los fines de prevenir la comisión de delitos o nuevos hechos al margen de la Ley, y sea orientado a la selección de grupos de pares. 3.- De ser el caso debe someterse a tratamiento especializado a fin de que supere problemática de adicción a sustancias ilícitas. 4.- Debe asistir a centros de práctica de terapia de grupos (charlas y talleres de crecimiento personal). 5.- Recibir motivación y orientación de su delegado de prueba, para que se incorporé a la actividad educativa formal y/o la realización de cursos de capacitación en áreas de su interés a fin de que adquiera herramientas que le permitan un mejor desempeño laboral, y debe presentar constancia de ello. 6.- Debe presentar constancia de trabajo periódicamente. 7.- Debe realizar trabajo comunitario. 8.- Se debe involucrar al grupo familiar en el Régimen de Prueba. 9.- Incentivarlo hacia la realización de actividades deportivas, educativas. 10.- Debe acatar y cumplir las instrucciones de su delegado o delegada de prueba, así como guardarle el debido respeto. 11.- No debe frecuentar sitios públicos, tales como centros comerciales, tascas, bares, discotecas, ferias, entre otros. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, el día lunes 16/01/2012 a las 09:00 am, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto; remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.L.S.,

RCV.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR