Decisión nº 100-08 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteMilagros Soto Caldera
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 06 DE FEBRERO DE 2008

AÑOS 197° Y 148°

RESOLUCIÓN N° 100-08. CAUSA N° 5E-123-07.

Vista la copia certificada del Acta de Defunción suscrita por el Jefe Civil de la Prefectura Mauroa del Estado Falcon, agregadas a las actas que conforman la presente causa, mediante la cual se deja constancia a este Tribunal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del fallecimiento en fecha 08-07-07, del penado J.H.R.C., este Tribunal procede a resolver dentro del término de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Vigente Código Penal, previo a las siguientes consideraciones:

Consta en la presente causa, sentencia de fecha 18-06-07, en contra del penado J.H.R.C., dictada por el Juzgado 5º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA cometido en perjuicio de AALBANIS DE LOS A.G.C..

Asimismo, consta en actas, que una vez recibida la presente causa en este tribunal, se declaró en estado de ejecución y se libró la correspondiente boleta de citación. Por medio de la Policía, recibiéndose comunicación de la muerte del ya nombrado penado así como la copia certificada del acta de Defunción de quien en vida se llamó: J.H.R.C..

Por lo anteriormente expuesto, se evidencia que el penado J.H.R.C., falleció a consecuencia de asfixia mecánica, según diagnostico medico, y el Código Penal Venezolano, establece que la muerte del procesado extingue la acción penal, y también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha, pero no impide la confiscación de los objetos e instrumentos con que se cometió el delito, ni el pago de las costas procesales, que se harán efectivos contra los herederos, y comprobada la muerte en formas legal del penado J.H.R.C. considera este Tribunal DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE. Y ASI SE DECLARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por todos los fundamentos y argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, quien en vida respondiera al nombre de J.H.R.C., quien era natural del Estado Zulia, tenía 42 años de edad, soltero, pintor, cedulado bajo el Nro. 10085.050, hijo de H.C. y G.d.C.,y falleció a consecuencia de asfixia mecánica, según diagnostico medico y pasa la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 48 Ordinal 1º 64, 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código penal y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.S.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 100-08. Se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA,

HACE CONSTAR QUE: “LAS COPIASEDIMIENTO CIVIL. CERTIFIACIÓN QUE SE

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR