Decisión nº 1E-662-07 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 4 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteNeida Josefina Cañizalez Primera
ProcedimientoCómputo De Pena

Los Teques, 04 de Abril de 2008.

197º y 149º

De la revisión de la presente actuación se puede evidenciar que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, fue impuesto de la sanción en fecha 31 de Mayo de 2007, sin que hasta la presente fecha conste en la misma el computo respectivo de las sanciones impuestas, por lo que esta Juzgadora se Aboco en fecha 11 de Febrero de 2008 al conocimiento de la presente causa, a los fines de no incurrir en retardos injustificados, en aras del resguardo del debido proceso y a una sana administración de Justicia, al efecto Observa que:

Debidamente impuesta como ha quedado el joven IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, sanción dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de M.S.A. en Función de Control. Vista la consignación de C.d.E. emanada de la Unidad Educativa V.S., Informe de Actuaciones emanado de la Casa Hogar M.G. y Constancia emanada de la Casa Hogar M.G., se observa:

Que la joven IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, a partir del día 14/06/2007, hasta el día de hoy, han transcurrido NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, se observa que le falta por cumplir el tiempo de DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS, medida que culminará el día 17/11/2008. Así mismo inicio el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a partir del día 17/11/2007, hasta el día 16/02/2008, han transcurrido TRES (03) MESES, y sentenciado como fue a cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de tiempo de TRES (03) MESES, se observa que el mismo dio cumplimiento a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Es por ello, que revisado una vez más tal computo, y las constancias emanadas de la Casa Hohar M.G.C.E.M., constatado como ha sido el cumplimiento de las Medida Sancionatoria impuesta a la joven IDENTIFICACION OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de las medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, Librese Boleta de Citación a la Joven, para el día 24/04/2008, a las 02:00 de la tarde. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público y Defensa Publica. Cúmplase.-

La Juez.,

N.J. CAÑIZALEZ P

La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO

NJCP/Gop Act.1E-662-07

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