Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-027281

ASUNTO : KP01-S-2004-027281

Revisado como ha sido el presente asunto y vista la solicitud presentada según oficio Nº 1003/2011, de fecha 15/11/2011, recibido por la URDD PENAL en fecha 17/11/2011, remitido CRS” DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ” el cual SOLICITAN CON CARÁCTER DE URGENCIA TRANSFERENCIA del penado J.A.M.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.085.950, al CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO DR. F.S. ANGULO ARIZA” de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, ubicado en el callejón Autopista, urbanización El Recurso, Sector el Trébol, casa Nº 01 saliendo del peaje Tapatapa, teléfono 0243-5543001. El motivo obedece a que el prenombrado penado consignó oferta Laboral en el Estado Aragua, asimismo tiene su residencia y apoyo familiar en el Estado antes indicado, representado por su Cónyuge. En la siguiente dirección: Calle las Industrias, casa Nº 09, Colinas de Hugo Chávez” La V.E.A., como se evidencia en la c.d.R. insertada al folio 535, de la última pieza del referido asunto, además se deja constancia que el mismo se desempeñará Laboralmente como ayudante de construcción en el Plan conjunto de Urbanismo “Colinas de Hugo Chávez” ubicada en la Victoria, Municipio J.F.R.d.E.A., teléfono 0244-2513403, en el folio 532 se verifica la C.L.. Este tribunal una vez verificado el contenido de las actas procesales verifica que al penado J.A.M.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.085.950; se le otorgó por este tribunal FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA AL DESTINO DE RÉGIMEN ABIERTO, en fecha 21/10/2011, inserto a los folios 514 y 515 en la última pieza del referido asunto; el cual debería ser cumplido en el Centro de tratamiento N.L.H. en el estado Lara , sin embargo al momento de presentarse la solicitud de trasferencia consignan oferta de trabajo la cual fue previamente verificada por la delegada de prueba en el estado Aragua lo que constituye una garantía para quien aquí decide que el mismo se mantendrá laboralmente activo lo que constituye un factor determinante para lograr la incorporación total del referido ciudadano en la sociedad siendo un derecho constitucional que tiene todo ciudadano de la republica tal como lo prevé el artículo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela hace procedente la solicitud presentada y en consecuencia se acuerda la transferencia del cumplimiento de Régimen Abierto al ciudadano J.A.M. al CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO DR. F.S. ANGULO ARIZA” DEL ESTADO ARAGUA

. DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA LA TRASFERENCIA AL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO DR. F.S. ANGULO ARIZA” DEL ESTADO ARAGUA al penado: J.A.M.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.085.950, por el cumplimiento total de su condena o hasta que opte a las próximas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Centro de Pernocta Dra. N.L.E.L., a los fines de oficiar la transferencia, Ofíciese al Centro de Pernocta del Estado ARAGUA con copia certificada del Otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena a Régimen Abierto.- Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Publico Defensa y al penado con copia de la presente decisión al último de los señalados.

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCION

ABG A.O.M.E.S.

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