Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteLiberarce Andarcia Artigas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 12 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005177

ASUNTO : NP01-P-2007-005177

AUTO ACORDANDO L.P.

Por recibido y visto el Informe Final presentado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°. 2 del Estado Monagas, referente al penado J.M.H.V., Estado Civil: Soltero, hijo de: G.H. (V) y de D.R. (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 31/12/1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.926.128, Teléfono: 0291-989.52.35, domiciliado en: el sector Alto Gurí II, calle 03, cerca de la planta eléctrica, Maturín Estado Monagas, en virtud de haber culminado el lapso por el cual se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN PENA; este Tribunal para decidir sobre la L.P. del mencionado ciudadano; previamente observa lo siguiente:

El penad J.M.H., fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley Sobre el hurto y Robo de vehículos. Una vez firme dicha sentencia; este Tribunal procedió a emitir el Auto de Ejecución y Cómputo de la referida Sanción, estableciéndose el mismo opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena previo cumplimiento de los requisitos de ley, beneficio este que le fue acordado mediante Resolución de fecha 26-07-2012 siéndole impuestas varias condiciones.

Ahora bien, tal y como se dijo antes, fue presentado Informe Final emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas; donde refiere que el penado J.M.H. cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal, culminando con el régimen de presentaciones de forma satisfactoria bajo un nivel de supervisión mínimo. Con fundamento en lo anterior resulta procedente DECLARAR la L.P. a favor del prenombrado ciudadano, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de tiempo estipulado, dado el otorgamiento al mismo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su oportunidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “ACUERDA” LA L.P. del J.M.H. antes identificado, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal.

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado, a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.

EL Juez,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

El Secretario

ABG. KEDYN CALDERON

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